Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita149/18
Número de CUIJ21 - 511403 - 6

Reg.: A y S t 281 p 205/208.

Santa Fe, 13 de marzo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 14 de febrero de 2017, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos "LOPEZ, INDALECIO contra ESTANCIAS DEL REY S.A." Y/U OTRO -LABORAL- (EXPTE. 31/16)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511403-6); y,

CONSIDERANDO:

En la presente litis la Alzada revocó la sentencia de grado y -en consecuencia- rechazó la demanda incoada por considerar que el actor no había demostrado la existencia del contrato de trabajo que invocara en la demanda, consistente en la realización de tareas rurales en el campo de la accionada, a favor de ésta y bajo su dependencia.

Para así decidir, el Tribunal realizó un cotejo entre los términos del intercambio epistolar previo a la acción judicial (en el cual L. basó su reclamo en "funciones de peón general", aclarando en una de las misivas que las tareas que realizaba eran "principalmente de tractorista"), y los hechos relatados en la demanda (en cuyo memorial refirió que había comenzado a trabajar como "peón general a caballo" y, luego de un accidente laboral que lo dejó con cierta incapacidad, lentamente fue realizando tareas livianas, como ser, la conducción de vehículos, camionetas, tractores). Frente a ello, sumado a la ponderación del plexo probatorio restante, la Sala concluyó que con los elementos de prueba aportados a la causa estuvieron dirigidos a acreditar la actividad de "tractorista", mas no demostraban "el cumplimiento de las tareas propias de la categoría 'peón general' alegado", entonces correspondía rechazar en el todo la demanda.

En oposición a dicho pronunciamiento, los reproches del actor en su recurso de inconstitucionalidad se dirigen sustancialmente a imputar al sentenciante prescindencia de las reglas de la sana crítica racional, incongruencia en el razonamiento y apartamiento del derecho vigente, de las pruebas y demás constancias de la causa, como así también del bien jurídico protegido: el trabajador y su vínculo laboral. Todo ello, alegó, en un claro perjuicio económico para su parte y en violación de sus derechos constitucionales de propiedad y de igualdad ante la ley.

Como fundamento de tal impugnación, hizo hincapié en que la Alzada omitió ponderar que las pruebas producidas -específicamente, las declaraciones testimoniales que desmembró- habían acreditado de manera...

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