Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Abril de 2021

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita331/21
Número de CUIJ21 - 512790 - 1

T. 306 PS. 247/252

Santa Fe, 27 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 28 de mayo de 2019 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario, en autos "LÓPEZ, H.F. contra LA CAJA ART SA (HOY EXPERTA ART SA) -LEY 24557- (EXPTE. 448/18 - CUIJ 21-051304448-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512790-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante el decisorio referido, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia de grado, la cual había hecho lugar a la demanda (fs. 2/8).

    Contra tal pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad normativa y fáctica, por tratarse de una sentencia fundada en la voluntad de los jueces y teñida de incongruencia, con afectación al derecho de propiedad (fs. 10/18).

    En su presentación, sostuvo liminarmente que la Sentencia de Cámara no tomó siquiera en consideración "que la pericia médica oficial no da ningún argumento para identificar qué porcentaje sería atribuible a cada dolencia por las que se reclamó".

    Luego, afirmó que la tasa de interés confirmada por la Alzada -equivalente a dos veces la activa sumada del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días- "no se corresponde con la realidad económica" ni con el fallo "B." de la Corte nacional.

    En dicha línea, indicó que el porcentaje de la tasa de interés que el Máximo Tribunal de la Nación tachó como arbitrario en el precedente mencionado resulta menor que el definido en el decisorio en crisis, y que la Sala a quo habría dictado una sentencia "extra petita".

    Sostuvo que la fijación de los intereses así dispuestos implica prescindir del texto legal, en relación al artículo 768 del Código Civil y Comercial y a la Resolución S.R.T. 414/99.

    Adujo -en definitiva- que la tasa resulta equivocada y abusiva, razón por la cual solicita se deje sin efecto.

  2. Evacuado el pertinente traslado (fs. 19/20), el A quo denegó la concesión del remedio extraordinario interpuesto mediante resolución del 23 de septiembre de 2019 (fs. 21/24), circunstancia que motiva la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 34/44).

  3. Se adelanta que la presente queja no puede prosperar.

    En primer orden, se advierte que la recurrente en su presentación directa incumple la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055 de rebatir cada uno de los motivos expuestos por la Cámara para apoyar su decisión de denegar la concesión del remedio extraordinario.

    En concreto, nótese que la quejosa no rebate lo sostenido por el Tribunal en cuanto a que, por un lado, la tasa de interés "está destinada a mitigar tanto el paso del tiempo como el prolongado proceso inflacionario", y...

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