Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2000, expediente B 56456

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Ghione-de Lázzari-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., de L., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.456, “L., H.G. contra Municipalidad de Ensenada. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El médico H.G.L., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Ensenada, solicitando la anulación de los decretos del Intendente 1066 del 21XII1994 y 111 del 28II1995 por los que, respectivamente, se dispuso su cesantía como médico de guardia del Hospital municipal y se rechazó el recurso de revocatoria que interpusiera contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarlo en el cargo que ocupaba y a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios equivalente a los haberes que dejó de percibir desde el 21X1994, con costas.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la apoderada de la Municipalidad de la Ensenada y, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, así como los cuadernos de prueba de ambas partes (las cuales no hicieron uso del derecho de alegar), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. Relata el actor que ingresó el 25VI1974 en el Hospital Zonal General de Agudos “Horacio Cestino” de la Municipalidad de la Ensenada como concurrente al Servicio de Cirugía, revistando luego como médico asistente de guardia hasta octubre de 1979, momento en que es designado jefe de guardia mediante concurso interno.

    Expresa que con ese carácter en los últimos ocho años cumplió guardia de veinticuatro horas los días domingos, en tanto tres veces por semana (lunes, martes y viernes) durante cuatro horas (de 8 a 12 horas) hizo lo propio con las intervenciones quirúrgicas programadas (no las urgencias), atendiendo uno de esos días consultorio externo, además del seguimiento de sus pacientes. Dice que su desempeño fue intachable dando cuenta de ello su foja de servicios.

    Manifiesta que el domingo 15 de mayo de 1994 en horas de la tarde, desempeñando el cargo de jefe de guardia, recibió un llamado telefónico de su domicilio particular informándole que su hija menor presentaba un cuadro febril. Agrega que, previo a retirarse a fin de prestar asistencia médica a su hija, cumplió con todos los requisitos necesarios: dio aviso a su superior, delegó la guardia y se comunicó con otro cirujano para que lo cubriera en “guardia pasiva” durante su ausencia.

    Sostiene que ésta no duró más de media hora, circunstancia que dice haber probado en las actuaciones administrativas con la fotocopia de la hoja del libro de guardia de ese día donde consta la atención de su hija por el pediatra del Hospital Cestino, al que regresó al no poder ubicar al facultativo que venía atendiendo a su hija enferma y el testimonio de aquél.

    Niega haber incurrido en abandono de servicio sin causa justificada o negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, así como perjudicado a la Administración vulnerando las normas que rigen la guardia de atención médica, cargos en los que se basó la comuna para disponer su cesantía.

    Afirma que los funcionarios municipales que se hicieron presentes poco después de que se retirara del nosocomio, se limitaron a asentar en el acta tal circunstancia, sin averiguar la causa de su ausencia como tampoco la delegación y cobertura efectuadas.

    Considera violatorio del debido proceso legal el sumario administrativo y que la sanción aplicada no se compadece con los antecedentes obrantes en el mismo. A su criterio existe arbitrariedad en la apreciación de la prueba, vicios que dice se reflejan en una deficiente motivación del acto, en cuanto prescinde de algunos hechos probados y se funda en otros no probados.

    Concluye que la grave sanción impuesta es ilegítima e irrazonable, careciendo de proporcionalidad con la entidad de la falta que se le atribuye.

  5. En su contestación la Municipalidad de la Ensenada sostiene la inverosimilitud de los motivos invocados.

    Pone de relieve que el demandante reconoce expresamente su ausencia al tiempo de hacerse presente los funcionarios municipales y labrar el acta de constatación. Niega que tal actuación haya sido “desprolija” como califica aquél.

    El sumario instruido tuvo así opina una base irreprochable, sin que el agente acreditara los motivos aducidos para abandonar el servicio, teniendo en cuenta la naturaleza y las obligaciones de la función que ejercía.

    Invoca en tal sentido la norma legal de la Carrera Profesional Hospitalaria que establece como función de nivel de jefe de guardia la que resulta de organizar y administrar las actividades que se cumplen en forma ininterrumpida para la atención de emergencia, por lo que bajo ningún concepto, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, el agente que presta servicio de guardia puede abandonar la misma.

    Sostiene que el doctor L. no ha probado que el estado febril de su hija constituyera tal supuesto de excepción, que ponga a salvo la responsabilidad que le fuera atribuida, si bien admite que los funcionarios actuantes, finalizada la diligencia de constatación y camino a La Plata, se cruzaron con el nombrado cuando regresaba raudamente al hospital según declararía después llevando a la menor recostada en el asiento posterior del vehículo, por cuya razón no pudieron observarla.

    Considera irrelevante la justificación que ensaya el doctor L. sobre su ausencia, desde que el mismo reconoce no haber encontrado a su superior cuando lo llamó ni consta que hubiera delegado su función en otro profesional, amén de que la naturaleza del servicio de guardia (de emergencia) no se compadece con el invocado sistema de “guardia pasiva”.

    Niega que se hubiera vulnerado el derecho de defensa del actor y que el decreto 1066/1994 contenga vicios de legalidad en la causa, motivación, objeto y fin, así como la existencia de arbitrariedad en la apreciación de la prueba o irrazonabilidad en la medida dispuesta.

  6. De las actuaciones administrativas agregadas surgen los siguientes datos útiles para resolver la causa:

    1. A raíz del acta de constatación suscripta el día 15V1994 (a las 15.20 horas) en el Hospital Zonal de Agudos “H.C.” por el S. General de Gobierno, el Director de Asuntos Legales de la Municipalidad de la Ensenada y dos profesionales del mismo, certificando que el doctor H.L., jefe de guardia de los días domingos, no se encontraba en el hospital (fs. 1), el Intendente municipal ordenó la instrucción de sumario administrativo tendiente a esclarecer la responsabilidad del nombrado, considerándolo incurso prima facie en la comisión de falta administrativa de abandono de servicio (decreto 373 del 1VII1994, fs. 1/vta., exp. adm. 403318802/1994).

    2. La Dirección de Personal informó que el doctor L. era el jefe de guardia de los días domingos (de 8 de la mañana a 8 de la mañana del día lunes) y acompañó fotocopia de la tarjeta reloj certificando su asistencia el día 15V1994 (fs. 7/8, exp. adm. cit.).

    3. Al testimoniar los profesionales firmantes de la citada acta declararon que el nombrado se había retirado del hospital dando aviso a sus superiores para buscar a una de sus hijasque estaba descompuesta y llevarla al pediatra, añadiendo uno que aquél no solía ausentarse (fs. 13) y el otro que esto no le constaba porque su función erahacer...

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