Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 10 de Marzo de 2011, expediente 6.002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, marzo 10 de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 6002/III

L., H.A. s/Extorsión

, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1,

S. n° 2, de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El caso:

    Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.A.L. (fs. 127/128), contra la resolución de fs.

    122/124, que dispuso su procesamiento por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, previsto y reprimido por el art. 168, en función del art. 42, del C. P.

  2. Los agravios:

    Concretamente, la defensa se agravió de la calificación dispuesta por el a quo, esto es, delito de extorsión (art. 168 del C.P.), por considerar que la conducta desplegada por su asistido se subsumiría en el delito de estafa, previsto en el art. 172 del C.P.E.,

    porque tratándose de un “secuestro virtual”, la intimidación “consistente en el anuncio de un mal que se perpretrará en caso de no accederse a lo requerido,

    resulta de imposible cumplimiento”. Citó en su apoyo jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Consecuentemente, solicitó

    el cambio de calificación y, subsidiariamente, que se considere que se trató de una tentativa inidónea pues no habría tenido entidad suficiente para infundir temor en la víctima, tornándose en un delito imposible (ver fs.

    127/128).

Antecedentes
  1. La causa se inició con motivo de la denuncia formulada por C.A.Y., en la que relató

    que el día 22 de mayo de 2009, alrededor de las 16,38

    horas, su hijo J., de 10 años de edad, recibió un llamado telefónico al abonado instalado en su domicilio,

    proveniente del número 4295-1195, donde una voz masculina -que se identificó como policía- le solicitó

    hablar con su madre; ante ello, su hijo le entregó el teléfono a la empleada doméstica (M.D., a quien el sujeto le manifestó que se trataba de un secuestro, que tenían secuestrada a S. y que debía hacerle entrega de los dólares que tenían escondidos en el primer piso porque sino la mataban. La empleada le contestó al sujeto que no sabía de qué dinero estaba hablando ni dónde se encontraba éste, momento en el cual su hijo J. salió al patio delantero de la casa a hablar con su celular y el sujeto le dijo a la empleada “decíle al nene que corte con el celular”. Ante esta situación, la empleada cortó la comunicación y llamó

    inmediatamente a S., constatando que se encontraba en perfecto estado y que el llamado era mentira. El denunciante agregó que, ante una consulta a la página web telexplorer, el abonado 4295-1195 pertenecía al domicilio de la calle M. General A. 527, de Ezeiza, a nombre de E.M. (fs. 1/vta.).

  2. A fs. 3/vta., declaró M.D.M., quien manifestó que trabaja como empleada doméstica en el domicilio sito en Domingo Faustino Sarmiento 2053, de la localidad de Olivos, desde hace alrededor de 3 años. Relató que el día de los hechos,

    alrededor de las 16,50 horas, en circunstancias en que ingresaba al domicilio luego de retirar a los niños del colegio, el hijo varón de la familia Y. le extendió el teléfono solicitándole que atendiera; que al hacerlo una voz masculina le requirió hablar con la señora S.Y., ante lo que ella respondió que en 15 minutos llegaría al domicilio –lo que no era cierto-. Refirió que ante dicha situación, su interlocutor se identificó como comisario de V.L. y que le pasaría con otra persona que debía comunicarle algo importante; que otra voz masculina (o la misma, no pudo diferenciar) le dijo que la señora 2

    Poder Judicial de la Nación Yamamoto estaba secuestrada, por lo que debía buscar los dólares...

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