Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Febrero de 2017, expediente FRE 012003531/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12003531/2007 LOPEZ HONORIA LIBRADA C/ ANSES S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD sistencia, 16 de febrero de 2017.- CPJ Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: “LOPEZ HONORIA C/

ANSES S/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” EXPTE.

FRE 12003531/2007, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de Resistencia; y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad del decreto 1451/2006 del Poder Ejecutivo Nacional, de la Resolución N° 884/06 y de la circular GN 63/06, ambas dictadas por la ANSES. El 2/10/2009 se proveyó la demanda, y se le imprimió el trámite de juicio ordinario conforme lo prescripto en el art. 319 CPCCN según constancias de fs. 18.

    A fs. 19 el juez a quo decretó la caducidad de la instancia, el 21/06/2011, atendiendo al tiempo transcurrido sin que la actora demostrara interés en la causa y hallándose vencidos los plazos previstos por el art. 310 inc. 1 y 316 CPCCN.

  2. Contra la dicha decisión la actora interpuso recurso de apelación obrante a fs. 20, fundando los agravios con el escrito de fs. 22 y vta.

    Sostiene que la naturaleza alimentaria de los créditos previsionales exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquéllos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad.

    Afirma que los titulares de este beneficio son ciudadanos y habitantes que al concluir su vida laboral supeditan su sustento, en principio absolutamente, a la efectiva percepción de esas prestaciones que por mandato constitucional les corresponden. Destaca que el particular enfoque que merece el instituto de la “perención de instancia” en los distintos Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15685721#172031431#20170216113932883 ámbitos en que se debaten prestaciones alimentarias, no admite excluir el proceso previsional sin que vulnere la sólida coraza normativa que ampara a las pretensiones que constituyen su objeto (CN, arts. 14 bis y 75 inc. 23).

    Continúa argumentando que menos se justifica tal exclusión si se tiene en cuenta que los efectos que produce la caducidad de instancia en el diseño de la ley 24.463 distan de ser los mismos que en el proceso distorsivo que origina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR