Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Mayo de 2020, expediente COM 030174/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

LOPEZ, HIGINIA ANTONELA s/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA

EXPEDIENTE COM N° 30174/2019

Buenos Aires, 28 de mayo de 2020. Mfe/maa A. En virtud de las facultades conferidas a este Tribunal por el Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria del 12/5/2020 (arts. 2.g, y 5)

dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el dictado exclusivo de la resolución pertinente y su notificación.

  1. Y Vistos:

    1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 12/3 que declaró la incompetencia del Tribunal para tramitar el pedido de propia quiebra (arg.

      art. 3 LCQ). Se consideró que la manifestación formulada sobre el domicilio real en la calle California 2378 de esta Ciudad carecía de acreditación probatoria y se contraponía al dato emergente de la copia del documento nacional de identidad acompañado en fs. 10, el cual lo situaba en la Provincia USO OFICIAL

      de Corrientes.

      El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 18/21.

      Allí ratificó en carácter de declaración jurada que su domicilio real se encontraba en el inmueble de la calle California 2378 de esta Ciudad de Buenos Aires, todo lo que podía corroborarse con una medida para mejor proveer o por el testimonio de quienes declararon en el beneficio de litigar sin gastos iniciado (Expte. 30.177/19).

      El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 27/8

      propiciando la revocatoria del temperamento asumido en el grado.

    2. Las normas de competencia en la ley de concursos no son meras disposiciones para la distribución de causas entre los Tribunales sino que atienden a la naturaleza del procedimiento que, en definitiva, afecta a Fecha de firma: 28/05/2020

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: LUCCHELLI ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

      una universalidad activa y pasiva (CSJN en autos: "R.J.N. s/

      conc. prev. s/ inc. cuestión de competencia", del 16/9/1999, Fallos 322:2210).

      Ahora bien, el art. 3 inc. 1° de la Ley 24.522 establece como principio que será competente para entender en la quiebra de personas de existencia visible el juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios, y sólo a falta de éste el correspondiente al de su domicilio, lo cual se fundamenta en el carácter publicístico del procedimiento en aras a la protección del correcto...

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