Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Agosto de 2023, expediente CNT 103211/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expediente Nº CNT 103211/2016/CA1

JUZGADO Nº 30

AUTOS “LOPEZ, HERNAN DARIO C/ RACING CLUB ASOCIACION

CIVIL S/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora con fecha 14/07/2023;

CONSIDERANDO:

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos 306:1529).

La recurrente expone, luego del repaso de las constancias de la causa, los fundamentos que a su criterio hacen a la procedencia de la presentación. Aduce arbitrariedad, que considera derivada de lo que en definitiva califica como un irrazonable encuadre jurídico de la cuestión sometida a conocimiento y una desacertada e incongruente evaluación de los elementos de convicción aportados, circunstancias que a su ver propician el dictado de un pronunciamiento que, en tanto omite la aplicación del Acta 2764

de la Excma. C.N.A.T., no refleja la depreciación monetaria sufrida por el crédito reconocido, lesionando los derechos y garantías constitucionales que refiere.

Al introducir el planteo, soslaya la interesada que la decisión adoptada halla su fundamento en la valoración de las constancias efectivamente agregadas al expediente y en la consecuente interpretación y aplicación de las normas que rigen la materia, aspectos que, según ha sostenido invariablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyen una función privativa de Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expediente Nº CNT 103211/2016/CA1

los jueces de la causa. La elaboración en estudio revela, en síntesis, una mera discrepancia con el criterio seguido por esta Sala.

La índole no federal de dichas cuestiones obsta entonces a la procedencia de la vía extraordinaria intentada, porque su tratamiento remite al examen de aspectos de hecho y de derecho común y procesal, que son ajenos a los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley 48.

Las costas serán a cargo de la parte recurrente.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

No hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la parte actora con fecha 14/07/2023, con costas a cargo de la...

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