Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Julio de 2002, expediente P 70428

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín, condenó a H.L., por considerarlo autor responsable de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa, a diez años de prisión, accesorias legales y costas -arts. 42 y 80 inc.1º del Código Penal- (fs. 361/366).

Contra este pronunciamiento el Defensor particular interpuso Recurso Extraordinario de Nulidad e Inaplicabilidad de Ley (fs. 378/393). Denuncia violación de los arts. 18 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional, arts. 10, 11, 15 y 171 de la Constitución de la Provincia y arts. 251, 252, 258, 259 y 263 del Código de Procedimiento Penal (según Ley 3589 y sus modif.).

I.R. Extraordinario de Nulidad: Considera que se ha producido la transgresión constitucional en tanto exige que las sentencias estén fundadas, extremo que -en su entendimiento- no ha cumplido la Alzada toda vez que la presente sentencia, dice, no se encuentra debidamente motivada en el material probatorio.

  1. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley: El recurrente manifiesta que se ha violado el régimen procesal aludido ya que los valorados testimonios de Nardi, M. y P. son, para la Defensa, contradictorios y mendaces.

También denuncia que no se ha probado en el presente caso el dolo del homicidio. Se disconforma con el informe de fs. 18 vta. y entiende que las conclusiones periciales se contradicen con lo declarado por los testigos.

De lo expuesto surge -siempre en opinión del recurrente- que el hecho debió tipificarse como lesiones simples. En subsidio, plantea que se lo califique como homicidio en estado de emoción violenta, en grado de tentativa.

En mi opinión, los recursos deducidos no pueden prosperar.

El de nulidad porque media improcedencia. Ello así pues la falta de fundamentación probatoria de la sentencia, resulta una cuestión ajena a esta vía recursiva y propia del Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley (conf. V.E. en Causa P.62.618, sent. del 4-5-1999).

El ril por insuficiente. Destaco que en el agravio referido a las pretendidas contradicciones en las declaraciones de los testigos N., M. y Peña, no se demuestra que se refieran a las circunstancias principales del hecho; los fundamentos de la sentencia, en este tramo, no han sido enervados (conf. V.E. en Causa P.61.493, sent. del 7-9-1999).

En lo referente a la falta de acreditación del dolo, la disconformidad con la prueba pericial y el pretendido cambio de calificación, el Sr. Defensor expresa su opinión personal discordante sin hacerse cargo de los argumentos del fallo, que tuvo por probada la materialidad ilícita, la autoría y el dolo homicida, por “...la plena prueba testimonial prevista en el art. 252 del Código ritual, complementada por la de presunciones e indicios consagrada en los arts. 258 y 259 del mismo texto legal...” (fs. 364 vta.)...

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