Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2011, expediente L 107786

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores,S., N., de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 107.786, "L., H.E. contra Consorcio de Propietarios de calle 8 nº 780 de La Plata. Indemnización por muerte".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de La Plata hizo lugar -parcialmente- a la demanda promovida, imponiendo las costas en el modo como especifica (fs. 222/228 vta.).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 234/238).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, tras acoger parcialmente la demanda promovida por H.E.L. contra el Consorcio de Propietarios de Calle 8 nº 780 de La Plata, dispuso que el capital de condena (integrado por la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo) devengaría intereses calculados con arreglo a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días (v. sent. fs. 226).

  2. La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que se agravia -exclusivamente- de la tasa de interés aplicada por ela quo.

    Señala que el sentenciante se apartó de la doctrina legal que esta Suprema Corte sentara en los precedentes que identifica, en los que se declaró que, en períodos ulteriores al 1 de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser calculados con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días (v. recurso fs. 469/471 vta.).

  3. El recurso es procedente.

    1. En el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado por la diferencia que se verifica entre el importe proveniente del cálculo de los intereses que ordenó ela quo, y el que habría de obtenerse por aplicación de la doctrina legal cuyo quebrantamiento se denuncia en el recurso- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial; razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR