Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Octubre de 2021, expediente CNT 032062/2017/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2021 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.067 CAUSA N° 32062/2017 SALA IV
LOPEZ, G.J. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY
ESPECIAL
JUZGADO N° 56.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19
de octubre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora S.E.P.V. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia del 15/06/2021 se alzan las partes a tenor de los memoriales interpuestos el 23/06/2021
(demandada) y el 16/06/2021 (actora), esta última replicada el 17/06/2021
por su contraria.
A su vez, la accionada apela por altos los honorarios regulados al galeno y al abogado del actor, mientras que este último recurre –por derecho propio- los suyos por insuficientes.
II) La parte actora cuestiona que se haya desestimado el porcentaje de incapacidad determinado por la licenciada en psicología en su informe respecto de las dolencias psicológicas allí detectadas (10%) y, por los motivos que seguidamente expondré, considero que le asiste parcial razón al actor.
En primer lugar, cabe señalar que el Sr. Juez “a quo”, al momento del dictado de la sentencia explicó que el galeno“…en relación al aspecto psicológico, es dable destacar que el experto desestimó la posibilidad de remisión espontánea, recomendado sesiones de terapia individual, lo cual revela que la eventual afección psíquica reviste carácter transitorio o temporario, precisamente por existir la posibilidad de que sean tratadas o curadas, sin que del informe médico ni de las constancias obrantes en la causa se desprenda la existencia de una incapacidad de carácter permanente configurativa de un daño irreversible o permanente susceptible de ser compensado a través de una reparación de índole económica,
nótese por otra parte que el art. 14 de la ley 24.557 contempla las prestaciones por incapacidad permanente parcial (ILPP). Por estos motivos, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad establecido en 4%…
.
Ahora bien, advierto que el galeno explicó en su informe (presentación digital del 07/04/2020), en base al “examen psiquiátrico” y al estudio psicodiagnóstico realizado por una experta en la materia, que el actor presenta como los hechos debatidos en autos una RVAN I-II que le genera un 4% de incapacidad de la t.o. de conformidad con el baremo Fecha de firma: 19/10/2021
Alta en sistema: 13/12/2021
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 659/96. Sugiere “tratamiento psico-terapéutico” por seis meses con una frecuencia semanal.
Al respecto, cabe señalar que no comparto el argumento brindado por el Magistrado de considerar transitoria la incapacidad detectada, dado que a la época del informe pericial (abril de 2020) ya habían pasado más de cinco años del siniestro motivo de autos, mientras que transcurrió un año más a la fecha de su sentencia, lapsos que deben ser valorados a la luz de lo normado por los arts. 7.2.c y 9.2 de la ley 24.557.
A mayor abundamiento, si bien el galeno recomienda la realización de un tratamiento psicológico, lo cierto es que no existe garantía de que los resultados de dichos tratamientos sean...
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