Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2007, expediente C 92588

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., K., G., Hitters, S., P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.588, "L., G.E. contra I., L.N.; I.,R.S.; M., A.L.. Acción de simulación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo de origen que había rechazado la acción de simulación intentada y lo modificó al hacer lugar a la desestimada excepción de prescripción de la acción revocatoria interpuesta en subsidio por L.N.I., N.E.B. y C.A.I.. Con costas de ambas instancias a la actora vencida (fs. 873 vta./874).

Se interpuso, por ésta, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 879/889 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I. El tribunal dedicó la primera parte de su decisión a tratar la excepción de prescripción opuesta contra la acción revocatoria intentada por la actora (v. fs. 25 vta., pto. VI) en subsidio del reclamo simulatorio principal.

Es así que, aplicando la teoría de la carga dinámica de la prueba analizó el material probatorio aportado a la causa por ambos contendientes, examen que justificó la admisión de la citada excepción (fs. 871 vta./872).

Seguidamente, con relación al acto de donación cuya simulación fuera denunciada, y sin perjuicio de advertir la insuficiencia notoria de los agravios a su respecto (pasibles por ello de ser considerado desierto el recurso), entró en su tratamiento como una protección al derecho de defensa, señalando que el apelante no consideró la claridad de la decisión de origen que advirtió que el acuerdo simulatorio entre las partes, continente de un negocio diferente, esencial para la concreción del engaño, no fue acreditado, a lo que adunó que "... en ningún momento y con ninguna prueba se ha demostrado que la intención del progenitor no fuera donar los bienes a su hija." (fs. cit./873).

En este sentido rechazó también las alegaciones referidas a la inexistencia de donación fundadas en la continuación de la actividad comercial del padre en el inmueble donado, pues ello no acreditaba el artificio enrostrado, teniendo en cuenta que aquél ya había realizado donaciones a su otro hijo, según declaraciones del M.S. (fs. 873). Sin perjuicio de que, según los informes de fs. 315/316, 325 y 348, no existían constancias de ninguna actividad (fs. 873 y vta.).

En conclusión, el tribunal resolvió que "... el negocio de donación fue un negocio real, no simulado por el cual el padre ejerció un acto de liberalidad a favor de su hija...", no obstante que hubiera sido inoponible de haberse acreditado los extremos de la acción de fraude, la que se encontraba prescripta (fs. 873 vta.).

  1. Contra este pronunciamiento, el letrado de la accionante interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación del art. 4033 del Código Civil y de la doctrina legal emanada de la causa "M.c., así como absurda interpretación probatoria.

  2. El recurso no puede prosperar.

    1. Siendo el argumento central de la demanda la acción de simulación de los actos contenidos en la escritura nº 277, por la cual se transferían bienes por compraventa y donación a la codemandada L.I. (en el caso, sólo subsistente el reproche referido a la donación) y, limitado por los planteos traídos en la queja extraordinaria, considero que corresponde, inicialmente, tratar los referidos a la decisión desestimatoria de la citada acción para luego emprender la queja vinculada con el reclamo revocatorio y la estimación a la prescripción opuesta al mismo.

    2. Previo a ello es necesario señalar que la circunstancia de que no obstante la insuficiencia apelatoria (art. 260, C.P.C.C.) el tribunal haya entrado en el tratamiento de los agravios (v. fs. 623/624), me obliga a efectuar algunas aclaraciones al respecto.

      Es mi opinión que al resolver así materializó un criterio amplio de apreciación a favor del recurrente. En esas condiciones, se ha superado la barrera de admisibilidad, por decisión del propio órgano apelatorio (v. mi voto en causas Ac. 79.351, del 22-X-2003 y Ac. 78.086, del 31-III-2004, entre otras) lo que hace necesario ingresar -como dije- al primer agravio traído.

      Es que, advierto, se exhibe como contradictorio el razonar de la segunda instancia que por un lado atribuye insuficiencia al recurso y a un mismo tiempo lo trata. Si es correcto lo primero, el único camino posible es la deserción (arts. 260, 261, C.P.C.C.). Si, contrariamente, a pesar del señalamiento los agravios fueron atendidos, no puede volverse al estadio precedente. En esta segunda hipótesis, quedan desplazadas las manifestaciones vinculadas con la factura técnica de la expresión de agravios, imponiéndose el examen de procedibilidad (mis votos en las causas Ac. 75.618, Ac. 76.980, ambas del 19-II-2002). En consecuencia corresponde, ahora, abordar los agravios traídos en el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    3. Es momento de destacar que, luego de analizar los hechos constitutivos de presunciones -prueba esencial en este tipo de pleitos-, la alzada tuvo por acreditada la donación.

      La recurrente se disconforma con esta decisión alegando la incursión del fallo en el absurdo al omitir tener en cuenta como presunción válida que el acto fue celebrado entre padre e hija, a título gratuito, con posterioridad a haber contraído el primero una importante deuda con el actor, circunstancia que, a su juicio, infringe vieja...

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