Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 043695/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43695/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 35610 AUTOS: “LOPEZ, G.D. Y OTRO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 63).

Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de caducidad en los términos de los artículos 25 y 31 de la ley 19.549 se agravia la parte actora porque considera un excesivo rigorismo procesal por el cual se lesiona los derechos del trabajador.

Sin embargo, el planteo resulta inadmisible por dos cuestiones. En primer término porque el recurso no cumple con lo estatuido por el artículo 116 LO, en tanto de la lectura del mismo surge el reconocimiento de la omisión apuntada en origen. En segundo término es de destacar que no se trata de un excesivo rigorismo formal cumplir las normas del sistema legal Argentino, sobre todo porque a ello están llamados los jueces, sino que además la ley no es una proposición jurídica, es la expresión de la voluntad popular a través del congreso que establece proposiciones jurídicas. Obvio es decir que la analítica jurídica versa sobre normas atómicas y no sobre los cuerpos legales. Por estos motivos entiendo que la sentencia de grado debe ser confirmada.

Atento el resultado del proceso propongo que las costas de alzada sean impuestas por su orden, regulándose los honorarios por la actuación en alzada en el 25%

de lo que fuera regulado por la actuación en la instancia anterior.

LA DOCTORA G.E.M. manifestó:

Que por análogos fundamentos adhiere al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. Confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de...

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