Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2022, expediente FGR 023572/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L.G., Alba Norma c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

rectificación haber inicial” (FGR 23572/2017/CA1)

Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los días de abril de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió

parcialmente la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a redeterminar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco” y “Elliff” (Fallos, 332:1914), es decir según el índice establecido en la resolución 140/95, pero sin la limitación temporal allí contenida.

Además, para dicho cálculo, ordenó que sean consideradas las sumas no remunerativas abonadas a la actora, en los términos del precedente “Rainone de R.”

de la CSJN.

Respecto a la PBU entendió aplicables las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Q. y por esta cámara en “De Luca”.

Por otra parte, rechazó el reclamo tendente a obtener la movilidad de las prestaciones en tanto entendió

que los aumentos otorgados desde que el beneficio fue Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

adquirido acompañaron la evolución del incremento de los salarios en actividad.

Finalmente se pronunció sobre los topes a las prestaciones y la indexación monetaria instada, ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22

de la ley 24.463, conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA y el adicional por zona austral –en la medida en que la beneficiaria cumpliese los requisitos legales a tales fines– e impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzaron ambas partes.

III.

La parte actora discutió la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva, postulando que debía utilizarse la activa, e insistió con el planteo de inconstitucionalidad del art.4 de la ley 25.561 en tanto prohíbe la actualización monetaria o indexación.

IV.

Por su parte, la demandada atacó el modo en que la sentencia ordenó aplicar la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Elliff”,

reprochando concretamente que para actualizar las remuneraciones a tomar en cuenta para determinar el haber inicial de la actora, se ordenase el empleo del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –

Fecha de firma: 27/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación...

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