Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Febrero de 2020, expediente CIV 046814/2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

46814/2015 LOPEZ GOTTA, G.A. c/ LINEA 213

S.A. DE TRANSPORTE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 19 de febrero de 2020.- DL Fs. 636

AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 614 y rectificatoria de fs. 622, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”,

    del 27/09/2011), acorde a la liquidación de fs. 604, aprobada a fs. 608,

    así como la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes,

    mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio y pautas del art. 478 del CPCCN.

    En base a las circunstancias expuestas, por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados a los peritos:

    contador O.M.R. y psicóloga L.. L.A.I..

  2. Respecto a los agravios de fs. 625 vta, pto. II, por la parte demandada y citada en garantía y su contestación de fs. 630. El apelante plantea que el monto correspondiente al honorario del mediador interviniente debe establecerse acorde a la normativa vigente al momento de celebrarse la audiencia de mediación, y no como lo entendió la jueza, conforme a la nueva escala legal contenida en el decreto 2536/2015, cabe destacar que esta S. entiende que, a los fines de establecer los honorarios de los mediadores, corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr.

    autos “B., M.G.C.c.A. S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007; en igual sentido, “O.,

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    S.V. c/ S., M.D. y otro s/daños y perjuicios”,

    del 1/03/2016, Exp. 9.288/2015, ambos de esta S.).

    No obsta a ello, el argumento que esgrime el apelante referente a la aplicación del derecho transitorio. En efecto, el artículo 7° del Código Civil y Comercial –que mantuvo esencialmente la técnica legislativa de su antecesor (art. 3° del Cód. Civil)–, establece la inmediatez de la aplicación de la nueva ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por otra parte, no es una cuestión debatida por la...

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