Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 059969/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 59969/2015 - L.G., L.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se alza la parte actora a mérito del recurso que luce agregado a fs. 139/141, contestado por la contraria a fs. 146. La demandada apela la distribución de las costas a fs. 142/3.

II- El Sr. Magistrado de primera instancia desestimó el reclamo del Sr. L.G. con base en el dictamen médico pericial que determinó que aquél no posee incapacidad.

Así, cuestiona el apelante la valoración de la pericia médica. Sin embargo, coincido con el Sr.

Magistrado que me precedió en que la pericia médica constituye prueba idónea para concluir que el actor no posee incapacidad física ni psíquica derivada del accidente de autos, toda vez que se encuentra sustentada en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del experto (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.).

En efecto, aun cuando el informe pericial carece de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en fundamentos objetivamente demostrativos de su equívoco, lo que no advierto cumplido en oportunidad de apelar el fallo de grado (art. 116 L.O.), por lo que entiendo que el referido informe constituye prueba idónea.

Por lo expuesto, propongo confirmar la sentencia de primera instancia en lo que ha sido objeto de recurso.

III- En cuanto a la apelación de honorarios de la parte actora por estimar elevados los regulados a todas Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27495844#245701701#20190930100906154 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX las partes y peritos, teniendo en cuenta la calidad y el mérito de los trabajos cumplidos por los profesionales, apreciado en el marco del valor económico en juego y de conformidad con los parámetros arancelarios, en mi opinión, los honorarios lucen adecuados, por lo que propongo confirmarlos (conf.

arts. 16 y 58 ley 27.348).

IV- El agravio de ambas partes con relación a la forma en que fueron impuestas las costas de primera instancia por su orden (art. 68 párrafo CPCCN)

tampoco ha de prosperar, porque considero que el actor pudo considerarse...

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