Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2016, expediente FRO 028927/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de agosto de 2016.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte.

FRO 28927/2015 caratulado: “LOPEZ, G.D. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo por mora de la administración”

(originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que, Resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 38/39vta.)

contra la resolución del 28/12/2015 (fs. 37). Mediante dicho decisorio el a quo reguló el honorario de la Dra. N.B. en la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500). Se agravia por estimar que la suma regulada resulta elevada. Se concedió el recurso (fs. 40), se corrió el respectivo traslado, que fue contestado por la abogada de la actora (fs.

41/43), por lo que se elevaron los autos y pasaron al acuerdo (fs. 50).

Y considerando:

El caso se trata de un reclamo judicial de pronto despacho en los términos del artículo 28 de la ley 19.549 contra la Prefectura Naval Argentina. El juez de 1ª

instancia declaró abstracto el amparo por mora, atento que la demandada, a poco de la interposición de la acción, emitió el dictamen pretendido por la actora, imponiéndosele las costas a cargo de la accionada (art. 68 C.P.P.C.N.).

Conforme a ello, a los fines de establecer la base de regulación se advierte que se trata de actuaciones en las que no existen sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria a considerar como monto del proceso (art. 7°, ley 21.839).

Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

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