Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 021317/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº CAF 21.317/2014/CA1 “L.G., M.M. Y OTROS c/ EN-M DEFENSA- s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de abril de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 100 este Tribunal ordenó correr traslado a la contraria por el término de diez días del recurso extraordinario presentado por la demandada a fojas 90/99.

  2. Que a fojas 101 la parte actora acusó la caducidad de instancia. Sostuvo que la demandada no produjo acto impulsorio alguno, por lo cual resultaba plausible la perención de instancia.

  3. Que a fojas 102 se ordenó correr traslado por el término de cinco días a su contraria del planteo de caducidad mencionado.

  4. Que a fojas 103/115 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con el objeto de que se deje sin efecto la providencia de fojas 102 y subsidiariamente contestó el traslado ordenado.

    En lo que aquí importa, argumentó que su contraria no dio cumplimiento a lo establecido por la Acordada Nº 3/15, toda vez que no había acompañado la correspondiente copia digital.

    Por otro lado, sostuvo que no se encontraba perimido su recurso, toda vez que según ella cumplió con el traslado del recurso extraordinario que le había sido ordenado a fojas 100, y en consecuencia, entendió que esta S. debió impulsar el procedimiento.

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #19679166#203890106#20180417105259244

  5. Que de manera preliminar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso de revocatoria planteado a fojas 103/115 por la parte demandada.

    V.1.- Al respecto, cabe recordar que el artículo 239 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que: “[e]l recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la notificación de la resolución (…)”.

    En tales condiciones, toda vez que de las constancias de la causa y del Sistema Informático Lex 100 surge que la providencia apelada fue notificada el 10 de noviembre de 2017 -mediante cédula electrónica- y que, el recurso contra ese pronunciamiento fue interpuesto el 21 de noviembre de 2017, dicha recurso resulta extemporáneo por haber sido deducido vencido el plazo previsto en el artículo 239 del Código Civil y Comercial de la Nación (v. constancia del cargo de fs. 115).

  6. Que sentado lo expuesto...

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