Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Octubre de 2020, expediente CIV 001850/2017

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

1850/2017

L.G., S.M. c/ COLQUE SONCKO,

VALERIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación concedido el 27/02/2020 por considerar altos los honorarios regulados en la fecha 20/02/2020.

  2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto de la transacción arribada y tratándose el caso de la regulación de los auxiliares de justicia, se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo,

    calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-

    científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos.

    Por otra parte, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 25 en concordancia con lo normado en los artículos 1, 3, 15,

    16, 19, 21, 22, 24, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423 y pautas del art. 478 del Código Procesal.

  3. En consecuencia, por no resultar altos, se confirman los honorarios de los peritos F G O, R D R y C M M.

  4. Ponderando las constancias de autos, naturaleza del asunto, monto comprometido y pautas legales del art.2, del Anexo I del Decreto Reglamentario 2536/2015, por no ser elevados los Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    honorarios fijados a favor de la mediadora, Dra. H M E, se los confirma.

  5. R., notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.

    Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR