Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 033195/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. 33.195/2012/CA1 – CA2 “L.G.O. c/ SWISS MEDICAL ART SA s / ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL”- JUZGADO Nro. 62 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 19/02/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 202/205, que hizo lugar a la demanda, se alza la demandada, en los términos del memorial que obra a fs. 206/210, que mereciera réplica de su contraria a fs.

212/213.

  1. La recurrente se queja, pues entiende que “el perito médico no evaluó los antecedentes objetivos respecto del reclamo de autos, como puede ser documentación objetiva respecto de la real mecánica laborativa del actor”.

    Agrega que, tanto la existencia de las dolencias como su vinculación causal con las tareas que realizaba, se encuentran carentes de sustento probatorio.

    Cabe observar que el recurrente intenta impugnar con los mismos argumentos la pericia médica (ver pericia y aclaraciones de fs. 111/118 y fs. 141/144 e impugnación a fs. 134/135).

    Asimismo, respecto de los argumentos vertidos por el Sr.

    Juez a-quo, para valorar el peritaje de autos, destaco que este último constituye un estudio serio y razonado del estado actual del actor, que se sustenta en un examen físico y estudios médicos complementarios, y se funda en sólidos argumentos científicos, señalando especialmente, la claridad expositiva con la que cuenta el especialista para dar a entender su saber.

    Pues, como se conoce, el dictamen de los técnicos está dirigido a legos en la disciplina, que requieren de su conocimiento para entender cómo las cosas son o pudieron ser en esta búsqueda de la verdad material. Por lo tanto, le reconozco plena eficacia convictiva a este informe.

    Entonces, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje y permiten al Juez formar su propia convicción, es indudable que el mismo, para apartarse del dictamen, debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho.

    Por otro lado, la vinculación causal con las dolencias que padece el actor se encuentran debidamente corroboradas con los testimonios Fecha de firma: 19/02/2018 aportados Coronel (fs. 186) y Lohuandus (fs. 188) compañeros de trabajo que, Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20336590#198753151#20180219115047549 Poder Judicial de la Nación a instancia de la parte actora resultaron contestes en detallar las tareas que desarrollaba L., los elementos de elevado peso que debía manipular y la falta de capacitación para la realización de este tipo de labores.

    Cabe observar que estos testimonios han llegado firmes a esta instancia, toda vez que no fueron impugnados por la parte interesada en el momento oportuno.

    Así pues, propongo confirmar el fallo apelado en el sentido que las dolencias determinadas por el experto médico, se encuentran vinculadas con las tareas desarrolladas por el trabajador en la dependencia de la demandada.

  2. La recurrente se agravia también porque entiende arbitraria la condena con fundamento en las normas del Código Civil al no existir un nexo causal.

    Agrega que el trabajador al interponer su reclamo, no realizó ninguna imputación concreta ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR