Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Septiembre de 2017, expediente CNT 000357/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92002 CAUSA NRO. 357/ 2014 AUTOS: “L.G.N. C/ PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 70 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 270/274 apela la demandada mediante el escrito glosado a fs. 276/280 con oportuna réplica de su contraria de fs.292/295. Por su parte, el perito médico apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 285).

  2. El Sr. L. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente que sufrió el 22/09/2011 alrededor de las 22.00 horas cuando, en la estación cabecera de la línea 271 -donde labora como chofer-, se tropezó y cayó sobre su mano derecha. Afirmó que dio aviso a su empleadora y que la ART se hizo cargo de las prestaciones. Le realizaron estudios donde le diagnosticaron la fractura del cuarto metacarpiano. Lo enyesaron, intervinieron quirúrgicamente y le recomendaron sesiones de kinesiología. Relató que el día 17.02.12 le otorgaron el alta médica con incapacidad. Que primeramente la ART otorgó un 4,2% de la TO pero que, ante su queja, recurrieron a la Comisión Médica que la redujo al 3,77%. Producto de dicha decisión, le abonaron la suma de $21.767,99.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba corroborado y que el actor padece como consecuencia del impacto, una incapacidad psicofísica que estimó en el orden del 15,465% de la TO. Tras realizar un análisis de las normas que prevén las indemnizaciones en el ámbito de los accidentes laborales, concluyó que debía ser indemnizado conforme los parámetros trazados por la Ley 24.557. Con ese fin, realizó la fórmula del art. 14.2.a, lo comparó con el mínimo del decreto 1694/09, y le restó lo oportunamente abonado. Así, difirió a condena la suma de $72.366,83 más intereses desde la fecha del accidente a razón del 36% anual.

  3. Ante dicha resolución, se alza la parte demandada porque considera que la presente acción encuadra dentro del marco de las excepciones de cosa juzgada y pago total. Expresa que en su oportunidad, el actor percibió íntegramente las prestaciones en especie y dinerarias que la LRT pone en su cabeza debido a que Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20801668#187632179#20170906093052090 Poder Judicial de la Nación la incapacidad que porta el Sr. L. fue oportunamente determinada por la Comisión Médica.

    Si bien la demanda interpuesta revela una multiplicidad de fundamentos jurídicos, lo cierto es que uno de los principales tópicos en los que se cimienta, es el de la indemnización que correspondería diferir a condena en virtud de la reducida minusvalía que le fue reconocida en sede administrativa. La demandada tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa, ya que plasmó las excepciones de cosa juzgada y pago total (ver punto V de fs. 38vta./40vta.) y su postura con relación a la...

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