Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 013271/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 13271/2023/CA1

JUZGADO Nº 6

AUTOS: "LOPEZ, G.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 31 del mes de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular del 27/02/2023 mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que, como consecuencia del accidente ocurrido el día 26 de Septiembre del 2022 , no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a fs. 60/69 y fue contestado por ART S.A. a fs. 74/90 (cfr. Expediente Administrativo SRT nro. 44589/22).

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M., en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, el damnificado refiere que el día 26/09/2022, sufrió traumatismo con herida con una chapa, por lo ocurrido tuvo que dejar de trabajar. No tuvo pérdida de conocimiento. Manifiesta que fue asistido en el servicio de Medicina laboral y derivado a un prestador de la Social OMINT (Clínica Bazterrica), recibió atención médica. No requirió internación. Se practicó Rx, TAC de cerebro y se realizó sutura de la herida. Concurrió a controles, se indicaron curaciones y fue dado de alta el 11/10/2022.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal, la decisión que sostuvo que el actor no posee incapacidad laboral. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece el actor.

  5. El recurso es admisible.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva,

    que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en cuanto establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio,

    en concordancia con el plexo normativo...

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