Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2021, expediente CNT 019537/2017/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76.394
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 19537/2017
(Juzg. Nº 6)
AUTOS:”L.G.A. C/ FALABELLA S.A.
S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 31 de Marzo de 2021.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente,
proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El trabajador sostiene que el rechazo de la demanda incoada resulta violatorio de la doctrina plenaria recaída en el caso “Brandi”, afirma que percibía regularmente comisiones y el hecho de que, en el último año, sólo las haya devengado en tres meses no impide que su mejor remuneración mensual normal y habitual sea la del mes de septiembre de 2016, o sea $32.895. Por su parte, el perito contador solicita la elevación de sus emolumentos.
Los agravios vertidos, analizados a la luz de la sana crítica, carecen de entidad para justificar una modificación del decisorio de grado: el plenario “Brandi” se limita a establecer que, para el cálculo de la indemnización por despido, no deben ser promediadas las remuneraciones variables, mensuales,
normales y habituales y un adicional que se percibe sólo tres meses de doce, no puede ser calificado como Fecha de firma: 31/03/2021
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
remuneración devengada en forma normal y habitual,
sino como un rédito extraordinario.
La idea del legislador laboral, al establecer un régimen forfatario en materia de indemnizaciones por despido, es lograr una compensación equitativa en beneficio del trabajador que es escindido de la empresa y por ello se toma como base de cálculo un mes de sueldo de la mejor remuneración mensual, normal y habitual y se multiplica por los años de servicio que es lo que hizo la demandada tomando como base los salarios devengados. Coadyuva a tal conclusión un estudio de las condiciones remuneratorias de L.,
éste percibía un mínimo garantizado, y diversos adicionales entre los que figuran antigüedad, comisión por extensión de garantía, adicional por domingo y feriado y diversos premios (ver planilla de fs. 109) y solo fue exceptuado del cómputo indemnizatorio, a tenor...
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