Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Noviembre de 2015, expediente COM 006853/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación LOPEZ FREIJIDO, D.H. c/ LOPEZ FREIJIDO, C.M. s/ORDINARIO Expediente N° 6853/2015/CA1 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada en subsidio por la actora la providencia de fs. 121. El memorial obra a fs. 162 y fue contestado a fs. 181/3.

  2. Mediante la providencia referida, la sra. juez de primera instancia dispuso aguardar hasta que finalizara la etapa extrajudicial de mediación –

    en cuanto concernía a la demanda reconvencional- para que la parte demandada diera cumplimiento a lo requerido a fs. 115.

    En ocasión de sustanciarse la reposición contra la decisión de fs. 121, la reconviniente adjuntó a su contestación el acta de la aludida mediación, que concluyó (v. fs. 170).

    En tanto el diferimiento apelado consumó su finalidad al celebrarse la mediación, la apelante carece ahora de interés procesal en revertir el temperamento que cuestiona.

    De allí que debe concluirse que, a esta altura de las actuaciones, la providencia de fs. 121 no le provoca un agravio real y actual.

    El tribunal tiene que juzgar ateniéndose a las circunstancias del proceso al momento de decidir (conf. art. 163, inc. 6to., del C.. P..), de modo que, si se advierte que aquella providencia agotó su finalidad, un pronunciamiento ahora sobre tal particular sería abstracto.

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    declarar inoficioso un pronunciamiento sobre la apelación de la que da cuenta la nota de Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) BRUNO (SECRETARIO)

    ...

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