Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Abril de 2023, expediente CNT 006632/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Sentencia Interlocutoria Causa N°: 6632/2020

LOPEZ, F.A. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

Juzgado Nº 20 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de grado que declaró la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en el presente reclamo;

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor inicia el reclamo fundado en la ley especial, orientado al cobro de prestaciones dinerarias que resarzan las derivaciones dañosas que denuncia en su demanda que, según alega, se manifestaron por primera vez en julio del año 2008:

desde aquél momento, “ha comenzado a sufrir las consecuencias de la labor diaria que consisten en dolores constantes en ambos hombros, columna lumbar, dorsal y cervical,

pérdida auditiva, presión alta, irritación y presión ocular que le provocaron lesiones oculares”. La denegatoria de acceso a la jurisdicción fue motivo de agravio por parte del Sr. L. y, el fiscal general ante esta CNAT, sugirió –en su pronunciamiento– que se confirme la falta de habilidad de la instancia, al remitir a lo ya dictaminado en grado.

Es de resaltar que -con relación al planteo relativo a la falta de agotamiento de la instancia administrativa prevista en la ley 27.348 - que este Tribunal se ha expedido,

acatando la doctrina de la CSJN, en el sentido que debe juzgarse constitucional el régimen previsto en la mencionada norma en tanto exige la intervención previa de las comisiones médicas (Conf. causa “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART SA s/

accidente ley especial”, del 02.09.2021).

En este sentido, el/la trabajador/a no puede negarse en principio a transitar la etapa administrativa delineada por la ley 27.348, mas, en el caso, debe convalidarse la pretensión actoral porque la plataforma de hecho sobre la cual se erige el presente reclamo conllevaría que, declarar la falta de habilitación jurisdiccional, soslaye aquellas directrices también expuestas en el precedente de la Corte Suprema de Justicia “Pogonza” (ya cit.): una hipotética resolución en sentido adverso a las pretensiones de quien acciona, implicaría la frustración de su derecho a obtener una resolución rápida y expedita del reclamo dirigido a obtener las prestaciones médico asistenciales e indemnizatorias previstas en el régimen tarifado, decisión que resultaría contraria a los objetivos tenidos en miras por el régimen señalado. Tal finalidad fue enfatizada por el Cimero Tribunal donde se señaló que el propósito del procedimiento ante las comisiones Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

médicas es que el acceso de los trabajadores enfermos o accidentados a las prestaciones del régimen de reparación sea rápido y automático.

Si quedase alguna duda sobre la resolución a adoptar en las presentes actuaciones, ella queda disipada al recordar que, si bien las normas sobre habilitación de la instancia jurisdiccional son de orden público, idéntica naturaleza se reconoce a la garantía de acceso a la tutela judicial efectiva que le asiste a toda persona. Como lo establece con claridad el artículo 25 inc. 1º de la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento integrativo del bloque de máxima jerarquía normativa (cfr. art. 75,

inc. 22 de la Constitución Nacional), la protección judicial no puede ser efectiva si no...

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