Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2016, expediente COM 021970/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 11 - Sec. 22.

21970/2011 L.F.L.A. c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ ORDINARIO Buenos Aires, 30 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora, en forma subsidiaria, el decreto de fs. 531 en donde el juez de grado hizo efectivo el apercibimiento fijado a fs. 500 y le impuso una multa del 50% de la tasa de justicia no abonada.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 536/7, los que fueron contestados por el Sr. Representante del Fisco a fs. 545.-

  2. ) Se agravió la accionante porque no se la intimó previamente a liquidar la tasa de justicia, antes de requerirle su pago. Señaló que, no encontrándose determinado el monto por el cual debía pagar la gabela, ésta no le resultaría exigible y mucho menos, sería pasible de una multa por no abonarla.

  3. ) De las constancias de autos surge que, al dictarse sentencia, el juez de grado, en función que se había decretado la caducidad del beneficio de litigar sin gastos promovido por la actora, la intimó a integrar la tasa de justicia, bajo apercibimiento de imponerle una multa del 50% de aquella (v. fs. 500 pto. III.ii).-

    La actora fue notificada de dicha intimación conjuntamente con la sentencia, recurrió esta última (fs. 507), y esa apelación luego fue desistida con fecha Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23019621#156642915#20160704095713132 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 5/11/15 (fs. 526).-

    Devueltos los autos a la anterior instancia, con fecha 4/3/16, el juez de grado, en el decreto apelado, hizo efectivo el apercibimiento fijado a fs. 500 y le impuso una multa del 50% de la tasa omitida a la recurrente.

  4. ) En primer lugar cabe señalar que en autos la demandada reclamó a la demandada el pago de la suma de $ 451.989, o lo que en más o en menos resultara de las probanzas a producirse, con más intereses y costas, todo ello con base en la responsabilidad del banco por el robo que sufrió en una caja de seguridad que tenía en esa entidad.

    De ello se sigue que no se está frente a un supuesto de monto indeterminado, sino por el contrario, teniendo en cuenta que la suma reclamada había sido claramente expuesta por la accionante en su demanda. Así, resultaba de aplicación el art. 9,...

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