Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Marzo de 2023, expediente CIV 052952/2014/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
52952/2014
LOPEZ, F.V. Y OTRO c/ MARTINEZ, ANDRES
ORLANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 01 de marzo de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 16/12/2022 y 17/12/2022 frente a la regulación de honorarios del 16/12/2022.
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Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,
16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.
Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del Dr. J.L.O., por la representación letrada de los demandados, en la cantidad de 19,23
UMA que al día de la fecha representan la suma de $239.971,17.
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Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá
presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.
En tal entendimiento, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del perito médico MARIO ARNALDO
MALFATTI y del perito ingeniero TOMAS ROSSO en la cantidad de 7,69 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $95.963,51 para cada uno de ellos.
ASÍ SE DECIDE.
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Fecha de firma: 01/03/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°
párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
P.M.G.–.J.P.R.
JUECES DE CÁMARA
Fecha de firma: 01/03/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
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