Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 051983/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 51.983/2015 (J.. Nº65)

AUTOS: "LOPEZ, F.N. C/ LINSER S.A. S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios. La parte actora apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

II- La parte actora se agravia porque la sentenciante consideró que el despido indirecto dispuesto por el actor resultó injustificado; cuestiona la valoración de las pruebas obrantes en autos. Objeta la imposición de las costas.

III- Cabe memorar que el Sr. L. se colocó en situación de despido indirecto luego de enviar una intimación el 30/1/2013 en los siguientes términos:

Habiendo ingresado a trabajar bajo sus órdenes y en relación de dependencia el día 30/07/2009, y habiéndose producido un accidente laboral con fecha 01/04/2011, cuya denuncia fuera realizada de mi parte el día 18/07/2011, ante la cerrada negativa de hacerla de vuestra empresa, la cual me ha dado indebidamente el alta con fecha 01/08/2011, lo cual fue debidamente validado por medicina laboral de vuestra empresa.

La misma constató que debería retomar el trabajo, pero con tareas acordes. Atento a encontrarme en indebida reserva de puesto desde el 23/03/2012, intimo en un plazo de 48

horas, me reintegren al trabajo con tareas livianas

(ver documentación en hoja 2 e informativa al Correo). Luego, se consideró injuriado y despido mediante misiva de fecha 16/02/13 (ver documentación en hoja 1 e informativa al Correo).

La demandada L.S. en el responde sostuvo que más allá que Fecha de firma: 31/05/2023 el accionante quiso encubrir Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

su licencia bajo la apariencia de un supuesto accidente laboral Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

inexistente, se encontraba en periodo de reserva de puesto de trabajo por un año en los términos del art. 211 LCT al momento de colocarse en situación de despido indirecto,

luego de que el actor gozara de licencia paga durante el periodo de ley y que, hasta el momento del distracto el Sr. L. jamás estuvo en condiciones de retomar tareas. Explicó

que habiéndose vencido el plazo de licencia paga, se le comunicó al actor mediante carta documento, el comienzo del periodo de reserva de puesto de trabajo por un año a partir del día 23/03/12. Agregó que antes de que expirara el plazo de la reserva de puesto de trabajo,

el actor envió una confusa intimación en la cual en forma extemporánea tildaba de indebida a la reserva de puesto de trabajo consentida casi un año antes y aludía a un supuesto accidente de trabajo y alta médica. Indicó que contestó la misiva enviada por el actor, ratificando todos los despachos anteriores y que su intención era respetar el principio de conservación de empleo por lo que le indicó que debía presentarse en el servicio médico contratado por la empresa.

Cabe señalar que L.S. notificó al actor, el día 11/07/12 la reserva de “…puesto de trabajo por un año, a partir del día 23/03/2012”, conforme expuso el Sr. L. en el escrito de demanda a fs. 4vta (ver CD obrante a fs. 36

acompañada por la demandada). Por otra parte, como sostuve anteriormente, el accionante intimó a la demandada a fin de que lo reintegre a su puesto de trabajo y le otorgue tareas livianas, en atención al vencimiento del periodo de conservación de empleo el día 23/03/13

(ver fs. 65). La demandada rechazó dicha misiva y le comunicó que “De acuerdo a lo usted manifiesta en su misiva, deberá presentarse en el Centro Médico del Plata (Av. La Plata 1965, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), munido de certificados, con el fin de evaluar su actual estado de salud y procederemos en consecuencia…” (ver fs. 34). Nótese que el accionante reconoció dicha recepción pues sostuvo en la demanda (ver hoja 3), que luego de intimar a L.S. a que le otorgue tareas livianas “Ante la conducta omisiva y evasiva de la demandada L.S.CIyS), el actor envía TCL 84293603…”

considerándose injuriado y despedido. Además de la misiva acompañada por el actor a fs.

67 se desprende que éste le comunicó a L.S. “…niego la necesidad de presentarme en fecha 6/3/2013 ante el Centro Médico La Plata, ya que han sido debidamente acreditados los certificados del...

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