Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2014, expediente Rl 118180
Presidente | Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2014 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"LOPEZ, FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO Y OT. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO".
//Plata, 29 de octubre de 2014.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:
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El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Morón rechazó íntegramente la demanda promovida por F.G.L. contra la Municipalidad de Ituzaingo y Provincia A.R.T. S.A. en cuanto perseguía la reparación integral de los daños y perjuicios reclamados por la incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales que denuncia contraídas con motivo del trabajo prestado para la demandada. Asimismo, declaró abstracto el tratamiento del planteo relativo a la inconstitucionalidad de la ley 24.557 (fs. 622/626 vta.).
Para así decidir, juzgó que en autos no se logró acreditar que la patología psiquiátrica que porta el actor y que le produce incapacidad, tengan relación causal con las tareas desempeñadas ni con el ambiente laboral en el que aquellas se desarrollaban.
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Contra lo así resuelto, el legitimado activo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 653/657 vta.), el que fue concedido a fs. 659/660.
Objeta el rechazo de la acción incoada. Denuncia como infringidos los arts. 34 incs. 2, 4 y 5.c) y 169 del Código Procesal Civil y Comercial, como así también, los derechos y principios consagrados en los arts. 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y, 18 y 72 inc. 5 de la Constitución nacional.
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El remedio deducido resulta manifiestamente insuficiente (art. 279, C.P.C.C.).
L., se impone señalar que esta Corte tiene dicho que para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, sus argumentos deben referirse directa y concretamente a los conceptos sobre los que se asienta la sentencia. Esa función no es cumplida con la sola invocación a determinadas normas legales, si en esa operación se sustrae, justamente en todo o en parte, la réplica adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene (conf. doct. causas L. 110.534, "M.", sent. del 14-IV-2010; L. 96.777, "C.", sent. del 7-X-2009; L. 93.883, "I.", sent. del 28-V-2008).
En elsub lite, se observa que el impugnante se limita exponer su disconformidad con la solución adoptada (v. fs. 218/224 vta.), sin cumplir con la carga de cuestionar...
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