Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2014, expediente Rl 118180

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"LOPEZ, FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO Y OT. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO".

//Plata, 29 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Morón rechazó íntegramente la demanda promovida por F.G.L. contra la Municipalidad de Ituzaingo y Provincia A.R.T. S.A. en cuanto perseguía la reparación integral de los daños y perjuicios reclamados por la incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales que denuncia contraídas con motivo del trabajo prestado para la demandada. Asimismo, declaró abstracto el tratamiento del planteo relativo a la inconstitucionalidad de la ley 24.557 (fs. 622/626 vta.).

    Para así decidir, juzgó que en autos no se logró acreditar que la patología psiquiátrica que porta el actor y que le produce incapacidad, tengan relación causal con las tareas desempeñadas ni con el ambiente laboral en el que aquellas se desarrollaban.

  2. Contra lo así resuelto, el legitimado activo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 653/657 vta.), el que fue concedido a fs. 659/660.

    Objeta el rechazo de la acción incoada. Denuncia como infringidos los arts. 34 incs. 2, 4 y 5.c) y 169 del Código Procesal Civil y Comercial, como así también, los derechos y principios consagrados en los arts. 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y, 18 y 72 inc. 5 de la Constitución nacional.

  3. El remedio deducido resulta manifiestamente insuficiente (art. 279, C.P.C.C.).

    L., se impone señalar que esta Corte tiene dicho que para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, sus argumentos deben referirse directa y concretamente a los conceptos sobre los que se asienta la sentencia. Esa función no es cumplida con la sola invocación a determinadas normas legales, si en esa operación se sustrae, justamente en todo o en parte, la réplica adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene (conf. doct. causas L. 110.534, "M.", sent. del 14-IV-2010; L. 96.777, "C.", sent. del 7-X-2009; L. 93.883, "I.", sent. del 28-V-2008).

    En elsub lite, se observa que el impugnante se limita exponer su disconformidad con la solución adoptada (v. fs. 218/224 vta.), sin cumplir con la carga de cuestionar...

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