Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 4 de Mayo de 2016, expediente CIV 073887/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 73.887/2011 “LOPEZ, F.E. y otro c/

CASTRO, R.H. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº

90.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “LOPEZ, F.E. y otro c/ CASTRO, R.H. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs. 284/90 que admitió la demanda iniciada por F.E.L. y N.N.J. condenando a R.H.C. a abonar la suma de $118.000 para el primero y $6.706 para el segundo con más sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a la Aseguradora Federal Argentina S.A., apelaron la parte actora a fs. 291 y la citada en garantía a fs. 295, con recursos concedidos libremente a fs. 296.

II) A fs. 301/6 los accionantes expresan agravios, los que no fueron contestados. Critican por reducida la suma concedida para el Sr. L. en concepto de incapacidad sobreviniente.

La citada en garantía presentó sus quejas a fs. 308/10, las que fueron contestadas por la parte actora a fs. 312/4. Cuestiona la Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12601165#152450665#20160503112458519 atribución de responsabilidad resuelta en la sentencia recurrida.

Asimismo, critica por elevados los montos acordados para resarcir la incapacidad sobreviniente, el daño moral solicitando su sensible reducción y la excesiva tasa de interés fijada por la sentenciante.-

III) La solución:

1) Atribución de Responsabilidad: La insuficiencia recursiva de la citada en garantía.

Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12601165#152450665#20160503112458519 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv., S.H., 13/02/2006, “Pasolli, J. c C., R.S. y otro”, La Ley Online) y debe declararse desierta.

Esta S. ha mantenido un criterio de amplitud en cuanto a la consideración de los agravios (v.gr., in re...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR