Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 13 de Julio de 2015, expediente CIV 054411/2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 54411/2012 LOPEZ ETCHEVERRY M.M. c/L.E.M.H. s/REIVINDICACION Buenos Aires, 13 de julio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan nuevamente a estudio de este Tribunal los presentes autos para decidir en el recurso concedido a fs. 1052.

    La resolución adoptada a fs. 1047/48 que rechazó

    in limine la tercería de mejor derecho introducida a fs. 1043/46 por quien fuera pareja del demandado, fue apelada por la incidentista conforme a las quejas que expresó a fs. 1057/vta. Corrido traslado, la actora lo contestó a fs. 1072/74. También lo hizo el demandado a fs. 1070/vta., aunque en su responde abogó a favor de la admisión de la tercería.

    Si bien a fs. 1054 fue desestimada la apelación del Defensor de Menores de grado, por entender la a quo que la decisión adoptada no involucraba derechos del menor referido a fs.

    1051, llegados los autos a esta Alzada se concedió vista a la Defensoría de Cámara, expidiéndose la magistrada a fs. 1078/vta.

  2. A poco que se estudien las quejas traídas por la apelante se advierte que difícilmente las esbozadas reúnan los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, y sólo un amplio criterio en aras de mantener viva la instancia, permite su tratamiento como tales.

    Es que en definitiva, del repaso de las constancias de la causa y su conexo sobre prescripción adquisitiva Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA (expte. 67.518/2013) -que también finalizó con el acuerdo conciliatorio que obra a fs. 447/vta.-, se comprueba que el presente incidente en el cual la actual o ex pareja del demandado invoca derechos posesorios y de retención en base a mejoras efectuadas en el departamento, constituye la reedición de todo cuanto se ha venido discutiendo en autos, pese al acuerdo de desocupación que debía efectivizarse libre de objetos y ocupantes en junio de 2014; motivando distintas incidencias, apelaciones y el agotamiento de diversas vías que tienden a desbaratar lo que oportunamente se convino.

    Planteado el tema, se aprecia que la tercería de mejor derecho -así como la de dominio- son figuras previstas para el supuesto de traba de embargo o de otra medida cautelar similar, supuesto que no es el de autos. Así lo expresa con claridad el art. 97 del Código Procesal que establece que “las tercerías deberán fundarse en el dominio de los bienes embargados o en el derecho...

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