Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 014887/2010/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 14887/2010 - LOPEZ E.R. Y OTROS c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

La presentación introducida por la parte actora con fecha 6/10/2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con la comprensión estrictamente excepcional con que esta Sala ha evaluado la configuración de supuestos encuadrables en la mencionada creación pretoriana, orientada a justificar una actuación judicial distinta de los recursos contemplados en las normas procesales aplicables, se anticipa que no se evidencian en el sub lite circunstancias que justifiquen admitir la pretensión en examen.

  2. Que, al respecto cabe recordar que, por más amplias que se reputen las facultades instructoras o saneatorias conferidas a los magistrados, ni aun forzadamente éstos se encuentran habilitados a recurrir a soluciones “pretorianas” como la intentada cuando lo que se intenta no es salvar un mero error u omisión, sino modificar el sentido de una decisión judicial.

  3. Que, toda vez que los argumentos esgrimidos en la presentación bajo análisis no permiten considerar en el caso la procedencia del remedio procesal intentado,

corresponde denegar la pretensión recursiva, sin costas en Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

la incidencia, en razón del modo de resolver y la ausencia de sustanciación (art. 68 CPCCN).

Por lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Denegar la pretensión revocatoria de la parte actora; 2) Sin costas en la incidencia.

C., regístrese, notifíquese y oportunamente,

devuélvase.

MARIO S. FERA ALVARO E. BALESTRINI

Juez de Cámara Juez de Cámara ANTE MÍ

GD

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

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