Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 014887/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14887/2010 - LOPEZ E.R. Y OTROS c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.

VISTOS El recurso interpuesto por la demandada a fs. 243/245, contra la resolución obrante a fs. 231, mediante la cual la Sra. Juez de grado no hizo lugar al planteo de nulidad articulado.

Que, a fs. 248/249 la parte actora contestó

el traslado conferido oportunamente.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió el Sr. Fiscal General Adjunto Interino a tenor del Dictamen obrante a fs.255/vta.

Y CONSIDERANDO

  1. Que, el Tribunal concuerda con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Adjunto Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 73.578, del 1 de septiembre de 2017, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir y en cuanto sostiene que, frente a lo resuelto por la Sra.

    juez “a quo” la peticionaria debió recurrir de hecho en los términos del art. 129 de la L.O., por cuanto tal decisión importó una suerte de desestimación del recurso de apelación incoado y por ello no correspondía formular un incidente de nulidad como el que nos convoca.

    En tal sentido, cabe señalar que, quien no utiliza los remedios adecuados para conjurar la presunta conculcación de su derecho, no puede replantear la cuestión a través de institutos procesales inconducentes.

    Por tanto, este Tribunal entiende que la queja interpuesta deviene improcedente.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20582625#189829049#20170929123552028 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  2. Que, en atención a la...

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