Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 029444/2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 29.444/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51393 CAUSA Nº 29.444/11- SALA VII -JUZGADO Nº 72 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2017, para dictar sentencia en los autos : “L., E.E. c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales s/ Accidente ley especial”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto se admitió el recurso federal presentado por la accionada.

  2. El Máximo Tribunal entendió que los cuestionamientos presentados por la demandada acerca del modo en que se impusieron las costas del proceso, encuentran adecuada respuesta en el hecho objetivo de la derrota establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Seguidamente la Corte descalificó el pronunciamiento dictado por la Sala III de esta Cámara, a fs. 335/337 y lo dejó sin efecto con el alcance indicado, es decir únicamente con relación al modo en que se impusieron las costas.

En efecto la presente acción se inició persiguiendo el resarcimiento de la incapacidad denunciada en la demandada, el señor juez, y el tribunal actuante, tuvieron en cuenta que tal incapacidad no ha sido objeto de prueba alguna.

En efecto, ante las reiteradas inasistencias del actor a las citaciones del perito médico, se lo tuvo por desistido de este medio de prueba lo que condujo al rechazo de la acción.

En consecuencia, ante la falta de comprobación de la incapacidad y teniendo en cuenta que no se encuentra configurado ningún supuesto de los de excepción previstos en el segundo párrafo de la norma...

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