Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Mayo de 2018, expediente CIV 039000/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “L.E., M.C. c/ KOVALSKI, L.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)” (expte. n° 39.000/2012) Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 67.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “L.E., M.C. c/K., L.A. y Otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 456/462, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

I.- La sentencia de fs. 456/462 resolvió hacer lugar a la pretensión incoada y, en consecuencia, condenar a L.A.K. a abonar a M.C.L.E. la suma de doscientos cuarenta y cuatro mil pesos ($244.000) con más los intereses y costas del proceso.

Condena que se hace extensiva a la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A que responde en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

II.- Contra el mentado pronunciamiento apeló la parte demandada a f. 463. Fundó su recurso a fs. 470/471.

Dos son los agravios del recurrente. El primero de ellos se refirió

al monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico y gastos médicos. Respecto a la incapacidad sobreviniente, solicitó su rechazo, o en su defecto, la reducción del mismo. Alegó

que la suma otorgada no guarda relación alguna con lo informado en la experticia psicológica. En atención al tratamiento psicológico, señaló que “yerra el a quo al cuantificar el presente rubro en forma independiente al de daño psicológico” (ver f. 470vta.). En este sentido, consideró excesiva la suma fijada en la instancia de grado. Misma solicitud recayó respecto a los gastos médicos.

Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13922929#205400025#20180517140055096 En este caso, fundamentó su crítica en base a la escasez probatoria aportada por la parte actora.

Su segundo agravio se centró en el quantum otorgado en concepto de “daño moral”. Destacó que “la parte actora no aportó ninguna prueba a estas actuaciones a los efectos de demostrar la existencia del rubro de referencia y a la consecuente procedencia del mismo” (ver f. 471).

III.- La pieza de fs. 470/471, fue contestada a fs. 473/475.

El actor, solicitó el rechazo del recurso de apelación concedido a f.

464 y la confirmación del fallo en crisis en todo lo que ha sido materia de agravios.

IV.- La demanda se inició a fin de obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de octubre del 2010 a las 9.00 hs. aproximadamente.

Del escrito inaugural surge que en el día y hora señalado precedentemente, la actora, E.M.C., se encontraba parada sobre la vereda en la intersección de las calles Calchaquí e Y., de la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires, cuando resultó “brutalmente”

embestida por el rodado maca Ford Escort Ghía S

X. Dominio RTQ-089, conducido por el aquí demandado, L.A.K..

Relató que como consecuencia del impacto, el rodado, terminó

incrustándose contra un cantero ubicado en el boulevard norte de dicha arteria.

Señaló que luego de ser embestida, personas que se encontraban en el lugar la sacaron debajo del vehículo y que, sin conocimiento, fue trasladada al Hospital “Mi Pueblo”, donde se mantuvo internada por tres días, diagnosticándole múltiples golpes, hematomas, politraumatismos y traumatismo de cráneo.

Posteriormente, fue internada en el Hospital Fernandez de esta ciudad por dos días, toda vez que continuaba con mareos, pérdida de conocimiento, dificultad respiratoria y perdida de los sentidos del gusto y olfato.

Agregó que tales lesiones le dejaron secuelas incapacitante.

Cabe aclarar que al momento del siniestro se encontraba junto a su sobrina y dos hermanas.

V.- No encontrándose discutida la responsabilidad objeto de las presentes actuaciones, analizaré las quejas vertidas en relación a la procedencia y al quantum otorgado para las distintas partidas indemnizatorias en la instancia de grado.

En este entendimiento, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13922929#205400025#20180517140055096 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, diremos que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas...

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