Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Julio de 2020, expediente FCB 025604/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 25604/2013/CA1

AUTOS : “LOPEZ, ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 15 de julio del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOPEZ, E. c/ ANSeS –REAJUSTES VARIOS” (Expte.

N° FCB 25604/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la excepción de defecto legal impetrada por ANSeS.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo y siendo que la parte demandada no interpuso recurso de apelación alguno en contra del resolutorio en crisis, corresponde tener por no presentado el escrito de expresión de agravios interpuesto por la accionada a fs. 36/43.

    Por otra parte, la actora manifiesta en su apelación (fs. 44/46) que le agravia la sentencia recurrida, aduciendo que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial,

    esto es, el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal,

    establecer la suma a la que finalmente se arribará.

    Corrido el traslado de la ley, la demandada fue notificada con fecha 27/3/18 y dejó vencer el plazo para contestar, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, la accionante, señora E.L., dedujo demanda en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo al reajuste de su haber previsional.

    Por su parte, la accionada, opuso excepción de defecto legal, sosteniendo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del Código de rito en cuanto dispone que toda Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 25604/2013/CA1

    AUTOS : “LOPEZ, ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    demanda deberá precisar el monto reclamado, pretensión que fue admitida por el...

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