Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Junio de 2018, expediente CIV 043054/2008/CA005 - CA004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 43054/2008 LOPEZ ELOY ALEJANDRO Y OTROS c/ J.M.A. Y OTRO s/RESCISION DE CONTRATO Buenos Aires, de junio de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 452, corresponde señalar, en primer lugar, en atención a los argumentos vertidos a fs. 453 y 458 en torno a la base regulatoria, que este Tribunal estableció ya a fs. 415 que el interés económico comprometido en autos se identifica con el valor del boleto de compraventa objeto del litigio, es decir la suma de U$S 105.000 (ver fs. 10/11).

Por otra parte, debe contemplarse la actividad de los profesionales tanto durante la primera etapa del proceso principal como en los diversos incidentes planteados, de los que corresponde discriminar aquéllos en los que las costas no fueron impuestas a la actora, pues no coincidirán, entonces, los obligados al pago.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; la caducidad de instancia decretada a fs. 427/28, confirmada por este Tribunal a fs.

447; las etapas cumplidas; la base regulatoria fijada y lo normado por los artículos 1, 14, 16, 20, 21, 22, 26, 29 y 51 de la ley 27.423, debiéndose señalar que, dado que la nueva normativa arancelaria no contiene una previsión vigente para regular honorarios en los incidentes, debe recurrirse a las pautas generales, sobre todo la proporción que deben guardar con los correspondientes al principal y su trascendencia en el resultado obtenido por las partes, se elevan:

Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #14523418#209168478#20180615102716929 a) Los regulados al Dr. N.D.A., letrado apoderado de la parte actora y, a partir de fs. 314 y hasta fs. 337, patrocinante de los cesionarios, por parte de la primera etapa del principal y una del incidente resuelto a fs. 389/90, a pesos ciento cincuenta y siete mil ochocientos setenta y dos ($ 157.872) (253 UMA); b) Los del Dr. J.O.S., letrado patrocinante de la demandada a partir de fs. 82 y hasta fs. 354, durante parte de la primera etapa, a pesos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro ($ 34.944) (56 UMA) –reajuste de los provisorios fijados a fs.

415-; c) Los del Dr. J.A.V., por su actuación en el mismo carácter a partir de entonces y hasta fs. 399, a pesos treinta mil quinientos setenta y seis ($ 30.576) (49 UMA), de los...

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