Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2018, expediente FRO 048654/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 5 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 48654/2016 caratulado “LOPEZ, E. (en representación de K.R.S.) c/ OSPP s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 102/103), contra la sentencia del 27/10/2017, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó que la Obra Social del Personal de la Publicidad (OSPP)

otorgue la cobertura y provisión de las vitaminas liposolubles “Adevit”

comprimidos, prescriptas por su médica tratante Dra. S.B., imponiendo las costas a la demandada (fs. 97/101 vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 104), la actora contestó

los agravios expuestos por la demandada (fs. 105/106). Elevados los autos a esta alzada y habiendo ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 111).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada se agravia por cuanto sostiene que no existe fundamento normativo que sustente la sentencia recurrida.

    Aduce que la actora no ha probado que existan estudios científicos que demuestren que el preparado “Adevit” pueda ser administrado en pacientes que padezcan enfermedad fibroquística, así como tampoco constan más allá de lo dicho por la médica tratante, estudios que avalen los efectos que dice tiene este producto.

    Resalta que los medicamentos tienen farmacovigilancia, y que existen en el mercado infinidad de productos con la misma composición que el “Adevit”, catalogados e inscriptos como medicamentos, por lo que no comprende la insistencia en un producto que no ha sido estudiado ni inscripto legalmente.

    Aclara que los suplementos dietarios tales como el “Adevit” deben Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29296234#202640751#20180405095429687 estar registrados en el ANMAT y auditados en su composición.

    Manifiesta que le resultan aventuradas las afirmaciones de la médica tratante Dra. B. respecto a que “Adevit” es el único preparado que se fabrica en el país de forma tal que se administre por vía oral y que contrarreste los efectos de la fibrosis quística, atento a no haber sido estudiado el producto, ni testeado clínicamente, ni auditada su forma de preparación o composición, ni medida su toxicidad y aún menos su farmacocinética.

    Refiere no poseer registro alguno que permita saber si a la menor se le han realizado estudios de mala absorción intestinal, dosajes vitamínicos o cualquier otro análisis que ponga en evidencia la carencia de nutrientes.

    Dice que según la información a la que tuvo acceso, el producto en cuestión posee una evidencia de baja calidad para sostener su indicación.

    Concluye su exposición peticionando se revoque la sentencia recurrida y efectúa reserva del caso federal.

  2. ) La amparista al contestar los agravios destaca que su parte acreditó de manera integral y categórica, tanto con prueba documental como testimonial de la médica tratante de la menor K.R.S., las ventajas que producen las vitaminas liposolubles en pacientes con fibrosis quística.

    Pone de resalto que la Dra. B. no sólo es una profesional idónea en la materia, sino que además trata la enfermedad que padece su hija desde que tiene 7 años (actualmente tiene 15), convirtiéndola por ello en una persona de extrema confianza.

    Argumenta que la demandada no ofreció ningún tipo de pruebas médicas que avalen sus dichos, y que solamente adjuntó copia de una resolución del ANMAT que dispuso la no comercialización de “Adevit” de un laboratorio específico, el Laboratorios Alpes S.A.I.C., pero que no se prohibió la compraventa de las mencionadas vitaminas liposolubles de otro laboratorio.

    Sostiene que el “Adevit” es un suplemento dietario, y que como tal se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimentarios.

    Peticiona el rechazo de los agravios y la confirmación de la sen-

    Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara...

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