Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 5 de Mayo de 2015, expediente CNT 076113/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. INT. N°: EXPTE. N°: 48693/2014/CA1 (35576)

JUZGADO N°: 19 SALA X AUTOS: “ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ADECRA C/

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/ ACCION DE AMPARO”.

Buenos Aires, 05-05-15 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

20/23.

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado desestimó “in limine” la acción de amparo promovida por la Asociación de Clínicas Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina ADECRA al entender que el tiempo transcurrido desde el dictado del acto administrativo que se cuestiona en esta oportunidad descarta la urgencia, además de señalar que la cuestión que aquí se debate requeriría la integración de la litis (ver fs. 18, 19 y 29).

Pese a los esfuerzos desplegados por la apelante, el Tribunal estima que la queja debe ser desestimada.

En el supuesto bajo análisis la parte actora recién inició la acción el 5/09/2014, esto es a más de dos años de dictada la Resolución Nro.

327/2012 que se intenta atacar (ver fs. 16/16vta).

De ello se desprende que la controversia no presenta una inminencia actual o temporal que exige el excepcional y prieto trámite del amparo.

En efecto, la viabilidad de este tipo de procesos está justificada por el apuro o necesidad relativamente inmediata que pueda tener la demandante por la configuración de una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

Desde otra perspectiva, cabe agregar que la cuestión central planteada en el escrito inaugural –esto es la extensión de un convenio colectivo y el ejercicio de potestades de la administración- pone de relieve la configuración de una contienda de aristas complejas que impiden, en principio, considerar el procedimiento de amparo.

En efecto, la mera enunciación de la controversia pone de relieve que subyace un conflicto que ha sido encauzado por la autoridad administrativa y que presenta aristas complejas que descartan la excepcional tipología procesal elegida que posee un muy limitado ámbito de conocimiento.

Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación y...

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