Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Abril de 2022

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita272/22
Número de CUIJ21 - 513892 - 9

T. 317 PS. 60/63

Santa Fe, 5 de abril del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores contra la sentencia N° 279 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario, en autos "LÓPEZ, EDUARDO contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 1/15 - CUIJ 21-17454804-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513892-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, y por resolución de fecha 08 de octubre de 2020, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2 de la ciudad de Rosario acogió la defensa de prescripción y, en consecuencia, rechazó por improcedente el recurso contencioso administrativo promovido contra la Provincia de Santa Fe por E.P.L., G.R.S., H.A.B., R.A.M. y R.L.M. -tendente a que se declare ilegítima la denegatoria de los reclamos administrativos planteados y se condene a la Administración al pago de los adicionales por "gratificación anual extraordinaria" por los años 1996, 1997 y 1998, y de las diferencias remuneratorias resultantes de ello-, distribuyendo las costas por su orden.

    Para así resolver consideró el A quo que, resultando aplicable el plazo de prescripción de dos años -en concordancia con el precedente "Leones" de esta Corte (A. y S., T. 186, pág. 69)-, correspondía tener en cuenta que al tiempo de promoverse el presente juicio (en fecha 3.2.2015) dicho plazo ya había transcurrido, en virtud de que la interrupción de la prescripción operada por la demanda interpuesta en los autos "B." debía tenerse por no sucedida atento a la caducidad allí declarada el 31.7.2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 2457 del Código Civil y Comercial, concordante en su solución con el artículo 3987 del Código Civil, extremo que sellaba la suerte de la demanda.

  2. Contra tal pronunciamiento dedujeron los actores recurso de inconstitucionalidad con sustento en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055, agraviándose de que el mismo resulta arbitrario y consagra una solución violatoria de los principios protectorios del trabajador, por cuanto ignora el efecto interruptivo de los reclamos efectuados en sede administrativa en el año 2013 (luego de trasladarse el expediente al fuero contencioso administrativo), a pesar de la interpretación amplia que la doctrina le ha acordado al término "demanda" contenido en el artículo 3986 del Código Civil -aplicable al caso-, y de que la propia Corte nacional ha reconocido el efecto interruptivo de tales...

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