Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Septiembre de 2009, expediente 26/06

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa No. 26/06 –S.

  1. “LÓPEZ, E.A. c/ Estado Nacional y Otros s/ daños y perjuicios”.-

Juzgado Nº 7

Secretaría Nº 14

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2009, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. - E.A.L. recurre la sentencia que desestimó la demanda resarcitoria promovida por los daños y perjuicios padecidos (lesiones en el rostro y la mano izquierda) al tropezar en la calle el 9 de septiembre de 2003, en ocasión de encontrarse en servicio.

  2. - La queja de la accionante finca en: a) el accidente se produjo en momentos que el actor realizaba una diligencia, es decir, se verificó “en servicio” como lo reconoce la demandada; b) resultó un accidente de trabajo y no existe responsabilidad de la beneficiaria del empleo, como ocurre con el trabajador de cualquier otra actividad; c) las costas (agravios de fs. 172/174, no contestados por la contraria).

  3. - Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteradamente aplicada por los tribunales inferiores, que el J. no está obligado a seguir todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el conflicto USO OFICIAL

    (Fallos: 258:304; 262:222; 272:275; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

  4. - No se encuentra controvertido en autos que en ocasión de una diligencia realizada por orden de la superioridad, al deambular el actor por la calle F.B. tropezó con un lomo de burro y dio de bruces con el piso, golpeándose el rostro y lastimándose el dedo meñique de la mano derecha, de cuyas secuelas padece una incapacidad permanente y definitiva del orden del 16,38 % (fs. 117/120) y psicológica parcial transitoria del 5 % (fs. 130/133).

  5. - Sin embargo, sin considerar al damnificado, no se ha presentado otro testigo presencial del hecho, y aun cuando la demandada no controvierte que se produjo en ocasión del servicio por cuanto se trató en circunstancias de desplazarse en una diligencia de la superioridad, lo cierto es que no corresponde endilgarle a aquélla responsabilidad alguna.

    En efecto, aun atendiendo sólo a la propia versión del actor, tengo para mí, que no es posible trasladar su responsabilidad al empleador, invirtiendo, por ende, el principio de la carga de la prueba en la materia (art. 377 y 386 del código de rito).

  6. - Ello...

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