Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Marzo de 2023, expediente COM 003587/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

3587/2021 - LOPEZ, EDGARDO c/ BLASI, M.F. s/EJECUTIVO

Juzgado N° 26 - Secretaría N° 52

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La ejecutada apeló la resolución de fs. 123 que rechazó la excepción de falsedad de título interpuesta a fs. 37/41. Su memorial de fs. 126/28 fue contestado a fs. 130/31.

  2. Las quejas de la apelante, en prieta síntesis, se sustentan en la incorrecta declaración de desistimiento de la prueba pericial caligráfica y la inversión de la carga de la prueba, la falta de consideración de la Sra. Juez de las irregularidades del título y, finalmente, la tasa de interés fijada.

  3. En lo que atañe al rechazo de la excepción de falsedad de firma, los agravios no pueden prosperar, habida cuenta que según resulta de las constancias obrantes a fs. 112 se rechazó la negligencia articulada por la actora y se confirió un plazo a la oferente de la prueba para que informara el juzgado donde había quedado radicado el oficio ley librado a efectos de la realización de la pericia, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de esa prueba. Posteriormente, a fs. 115 se confirió una nueva prórroga, la cual venció sin que la ejecutada diera cumplimiento con la intimación cursada, lo cual motivó la declaración de desistimiento dispuesta a fs. 117.

    Frente a ello, las alegaciones vertidas en el memorial en cuanto a su actividad tendiente a lograr la realización de la pericia no pueden ser receptadas, dado que le fueron otorgadas dos posibilidades para activar la probanza, pese a lo cual la recurrente no pudo impulsar la prueba.

    Tampoco son conducente a los fines propuestos por la apelante las quejas que refieren a la obligación de la actora de probar la autenticidad de su firma,

    puesto que habiendo sido negada ella por la recurrente, la prueba de ese hecho se encontraba a su cargo (art. 549, segundo párrafo del CPCCN).

  4. Las quejas que refieren a la moneda en que fue librado el título y el testado, tampoco pueden ser receptadas.

    En primer lugar, se ha dicho en reiteradas ocasiones que las Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    argumentaciones que contengan referencia a que el pagaré pudo haber sido completado por la ejecutante, son inidóneas para sustentar la defensa de inhabilidad de título.

    La indagación procurada con fundamento en el aludido abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del art. 544, inc. 4 del CPCCN (cfr. CNCom., esta Sala, “Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/ Le Novo SRL y...

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