Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Agosto de 2017, expediente CIV 026421/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 26421/2017. L.D., ELIZABETH Y OTRO c/ LCC SA s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, de agosto de 2017.- CC fs. 143 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver la apelación planteada a fs. 133, concedida a fs. 134, contra la resolución de fs.

132, que desestima el pedido de diligencias preliminares solicitado.

El memorial luce a fs. 135/8.-

  1. Pretende el peticionario, como medida preliminar, una serie de medidas descriptas en el punto III de fs. 129/31.

    A criterio de este tribunal, la pieza no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión de la a quo, habiendo omitido la interesada exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida.-

    En efecto, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29835401#186887791#20170829100137324 y perjuicios”; íd. R. 475.793 del 24/5/07, “B L D F c/ C M, G s/

    aumento de cuota alimentaria”; íd. R. 480.155 del 20/06/07, entre muchos otros).

  2. Sin perjuicio que la apelante no ha logrado rebatir, en los términos del art. 265 del Código Procesal, los fundamentos del decisorio apelado, debe recordarse, que recae en primer término sobre los litigantes y/o sus abogados, la tarea de reunir los elementos atinentes a la adecuada preparación de la litis.

    Reiteradamente se ha resuelto al respecto, que la concesión de medidas...

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