Sentencia nº AyS 1998 VI, 565 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1998, expediente L 70966

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-San Martín
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Plata acogió la demanda promovida por D.Y.L. contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y daños y perjuicios por la falta de percepción del subsidio por desempleo (fs. 406/417).

La parte demandada -por apoderados- impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 426/435 vta.).

En sustento del primero único que determina mi intervención en la presente causa (v. fs. 443)- sostienen los apelantes que el fallo viola el art. 171 de la Constitución provincial pues carece de fundamentación legal en el aspecto que dispone la procedencia del reclamo indemnizatorio por los daños y perjuicios reclamados por la falta de percepción del subsidio por desempleo.

En mi opinión, el recurso debe acogerse parcialmente.

En el escrito de demanda, además de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, se reclamó una indemnización especial por los daños y perjuicios ocasionados a la actora por la privación del subsidio de desempleo del ANSES, consistente en el 70% de 12 remuneraciones normales y habituales al momento de la disolución del vínculo laboral (v. fs. 58 vta. punto V).

En oportunidad de contestar la demanda incoada, la Caja de Previsión accionada se opuso al progreso de tal pretensión resarcitoria por los fundamentos fácticos y jurídicos que expuso (v. fs. 152 y 152 vta.).

En el fallo apelado, los jueces de grado decidieron hacer lugar al reclamo indemnizatorio por los daños y perjuicios ocasionados a la accionante como consecuencia de la falta de percepción del subsidio por desempleo, determinando el importe correspondiente de conformidad con las pautas establecidas en el veredicto (v. fs. 409 y 415 vta.).

Con acierto señala el impugnante que la procedencia del resarcimiento por el concepto indicado carece de fundamentación legal, por lo que al constituir una pretensión autónoma con relación de los restantes reclamos indemnizatorios derivados del despido indirecto, la ausencia de respaldo legal verificada a su respecto importa el quebrantamiento del art. 171 de la Carta local denunciado e invalida, consecuentemente, el decisorio en el aspecto que lo resuelve.

En razón de lo dicho, considero que V.E. debe hacer lugar al recurso de nulidad deducido y, consecuentemente, declarar nulo el pronunciamiento apelado sólo en cuanto decide acoger la indemnización de daños y perjuicios reclamada por la privación del subsidio por desempleo. -Art. 298, C.P.C.-.

La P.,junio 30 de 1998 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho...

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