Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2001, expediente P 70918

PresidentePisano-Pettigiani-Ghione-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Adelanto mi oposición al progreso de la impugnación deducida.

El defensor particular del procesado D.L. sostiene que la sentencia de Cámara, que revocó el fallo absolutorio del inferior, ha sido dictada en violación del los arts. 226, 251, 253 y 255 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.) y 94 del Código Penal.

Al respecto, entiendo que los agravios oportunamente formulados -vinculados con la supuesta transgresión de la normativa procesal y de fondo citada- ponen de manifiesto el propio criterio del recurrente, obviamente discrepante con el de la Alzada pero insuficiente para sostener ahora su pretensión.

También se observa que el letrado pretende introducir una discusión de evidente tenor fáctico, de conformidad con sus argumentaciones relacionadas con la prueba testimonial ponderada por la Alzada.

Así, la Defensa intenta descalificar las deposiciones que comprometieron a su asistido, afirmando que, según su criterio, los testigos no pudieron ver lo que dicen haber observado, cuestionamiento cuya verosimilitud y comprobación merecería un despliegue jurisdiccional ajeno a esta instancia excepcional y extraordinaria.

Por otra parte, su agravio relacionado con la valoración de la prueba pericial carece de virtualidad, desde que el “a quo” ha admitido -según lo expresado en el informe pertinente- la posibilidad de la existencia de responsabilidad concurrente.

Propicio en consecuencia el rechazo del recurso deducido.

Tal es mi dictamen.

La Plata, noviembre 16 de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., P., G., H.,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 70.918, “., D.. Lesiones culposas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a D.L. a la pena de quince pesos de multa e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de un año, con costas por resultar autor responsable del delito de lesiones culposas.

El defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el...

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