Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Noviembre de 2021, expediente CIV 024876/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

L.D.N. Y OTRO c/ EMPRESA LINEA 216

S.A.T. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

EXPTE. N° 24876/2009 -J. 36-

RELACION N° 024876/2009/CA002.-

Buenos Aires, noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a fin de resolver la caducidad de segunda instancia impetrada por la parte actora el 27 de septiembre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 4 y el 5

    de octubre de 2021.-

  2. Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo de tres meses al que alude el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal (conf. CNCiv., esta S., R.

    381.716 del 27/8/03; íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12; íd., íd., R. 063234/2013/CA001 del 15/11/18, entre muchos otros).-

    En lo referente al cómputo de los plazos a los fines de la perención de la instancia, el art. 311 del ordenamiento adjetivo dispone que “…correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales”. Es decir, el plazo de caducidad de instancia corre durante los días inhábiles y los que fueron declarados asueto judicial, con la única excepción de las ferias judiciales.-

    La actora señala que el último acto de impulso fue realizado el 25 de junio de 2021.-

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, tomando esa fecha y la data en la que se formuló el acuse -27 de septiembre de 2021-, descontándose el lapso de la feria judicial de julio de 2021, es claro que no se ha cumplido el período de inactividad previsto en el ordenamiento adjetivo.-

    En síntesis, el planteo formulado ha resultado prematuro.-

    Sin embargo, existe otra razón que conduce a la desestimación del acuse.-

    Al respecto, corresponde señalar que las presentes actuaciones se elevaron a esta Alzada a fin de tratar el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 28 de noviembre de 2019 que ordenó la desacumulación de varios expedientes.-

    Asimismo, es pertinente aclarar que esa misma decisión fue dictada en los expedientes vinculados y en varios de ellos se interpusieron recursos de apelación.-

    En virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde señalar que en estas actuaciones no existen actos pendientes de cumplimiento. Ello, con la salvedad de la vista al Sr. Fiscal de Cámara...

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