Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 075868/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69854 SALA VI Expediente Nro.: CNT 75868/2014 (Juzg. Nº 21)

AUTOS: “L.D.N.A.C. INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de julio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 230/231; el demandado, por su parte, lo hace a fs. 234/237, siendo su queja replicada a fs. 239/vta.

Asimismo, el perito contador a fs. 228 y el letrado de la parte demandada –por su propio derecho- a fs. 233; cuestionan, por reducidos, los honorarios que les fueron regulados.

Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #24524842#165738885#20170713112326942 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios expuestos por la demandada, los cuales adelanto no tendrán favorable andamiento.

En cuanto a la valoración que ha merecido en grado la prueba testifical, las argumentaciones expuestas carecen de entidad para modificar lo resuelto.

Ello es así, pues analizados los testimonios de Cases (fs. 97/98), R. (fs. 99/100) y B. (fs. 139/140) de conformidad con los principios de la sana crítica, los mismos resultan claros y precisos en cuanto a las circunstancias tomadas en consideración por la sentenciante de grado, no advierto razón alguna para descalificar sus testimonios cuando (como ocurre en el sub lite) éstos se observan coherentes, concordantes y suficientemente fundados en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieran conocimiento de los hechos sobre los cuales se expiden.

Por lo cual corresponde otorgarles a las declaraciones indicadas plena eficacia probatoria (conf. arts. 386 del CPCCN y 90 de la LO).

Tampoco resultan atendibles los cuestionamientos expuestos en relación a la valoración de la prueba pericial contable. Al respecto, destaco que los mismos no...

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