Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CCF 006082/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 6082/2017

L.D.M. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la demandada el 20.3.2023 contra la imposición de costas decidida el 14.3.2023, cuyo traslado fue contestado el 23.5.2023; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, teniendo en cuenta el fallecimiento de la actora (conf. presentación del 5.10.2022), declaró abstracta la cuestión sustancial del presente amparo e impuso las costas a la demandada (conf. resolución del 14.3.2023).

  2. De tal decisión se agravia la accionada. Sostiene que no dio motivo alguno para que se inicie el presente amparo ya que jamás le negó

    prestación alguna a la accionante. Sostiene que cumplió con la prestación reclamada con anterioridad a la presentación del informe del art. 8 de la ley 16.986, por lo que resulta aplicable la distribución de costas establecida en el segundo párrafo del art. 14 de dicha norma. Solicitó, en suma, la revocación de lo decidido y su distribución en el orden causado (conf. recurso de apelación interpuesto el 20.3.2023).

  3. En primer lugar, corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió

    en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta Sala, causas 7.216/99 del 2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04,

    1.672/04 del 5.5.05, 9.587/06 del 8.5.08, 8.918/06 del 5.6.08, 13.510/06 del 3.3.09, 11.279/08 del 3.9.09, 12.126/08 del 22.12.09, 2275/15 del 3.12.15,

    entre otras; esta Cámara, Sala II causas 3201/98 del 9.9.99 y 9805/01 del Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    22.12.04, Sala III, causas 9106/01 del 28.11.02, 73/02 del 4.3.03, 6831/02 del 17.6.03, 24/02 del 27.11.03).

    Por otra parte, se debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctr. Fallos 312:889 y 316:2297; esta Sala, causas 54096/95 del 20.6.00, 6049/99 del 18.7.02, 1085/98 del 10.10.02, 2275/15 del 3.12.15, entre otras; Sala III, causas 10.229/01 del 10.9.02 y 7603/04 del 8.3.05).

  4. Desde esta perspectiva, se debe precisar que la actora, en respresentación de su madre, inició con fecha 4.2.2022 la presente acción -con medida cautelar- contra PAMI a fin de obtener la cobertura integral de internación en la “Hogar Moreto Parque”, medicación y pañales descartables,

    prácticas de fisioterapia y kinesioterapia, de acuerdo a su patología y prescripción médica –discapacidad con deficiencia intelectual-mental,

    trastornos psíquicos severos, dependencia a silla de ruedas- (ver certificado de fs. 3 del 24.6.2017, certificado de discapacidad de fs. 4/5 y 162, informe de fs.

    6). Detalló que realizó varios pedidos a la obra social sin recibir respuesta favorable (conf. nota del 16.8.2017) y, en atención a su estado de salud, se vio obligada a promover la presente acción.

    El 8.5.2019 se presentó la demandada. Manifestó que daban...

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