Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 7 de Diciembre de 2017, expediente CNT 005155/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 5.155/2014/CA1: “L.D.S. Y OTRO C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ ACCION AMPARO”. JUZGADO Nº 53 Buenos Aires, 7/12/2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

La Sra. jueza de grado anterior, en la sentencia Nº 6.679, de fojas 375/82, reguló los honorarios del Sr. P.C. en la suma de $ 20.000. El Auxiliar, a foja 383, los apela por considerarlos bajos.

En atención al resultado de la contienda, extensión de las tareas desarrolladas y lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18.345, 3, 6 y concs. del decreto ley 16.638/57 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados al Sr. P.C., resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de un responsable inscripto, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios del profesional actuante en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68 C.P.C.C.N.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de...

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