Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 022760/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 22760/2017 JUZG. N° 46

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “L.D.R. C/ LEIVA CRISTIAN

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 357/366, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..-

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. El Sr. D.R.L. entabló

    formal demanda contra C.L. y Cablevisión SA en razón de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por el impacto ocasionado por el vehículo Renault Kangoo, dominio KSJ-003, el 28 de octubre de 2016.

    Relató que, en la fecha indicada y siendo aproximadamente las 08:00 hs., circulaba al comando del rodado afectado al servicio de taxi, Chevrolet Aveo, dominio JRE 753, por la calle Z., de esta ciudad Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Sostuvo que al arribar a la intersección con la calle D. detuvo su marcha por así imponérselo las contingencias del tránsito, circunstancia en que fue embestido en la parte trasera del automóvil por la parte frontal del vehículo Renault Kangoo,

    dominio KSJ-003, guiado en la ocasión por C.L..

    Refirió que L. manejaba en forma desatenta por la misma arteria y no logró

    detener la marcha del Renault Kangoo, de titularidad de la empresa accionada.

    Dijo que, como consecuencia del impacto, sufrió graves lesiones, y que ante la persistencia de los dolores se trasladó por sus propios medios a la Clínica de la Esperanza.

    En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada.

    Para así decidir, tras encuadrar el conflicto en el marco normativo previsto en los arts. 1722, 1736, 1757, 1758, 1769 y cctes. del CCyC, tuvo en consideración la denuncia de siniestro acompañada por el asegurado, la presunción de culpabilidad del vehículo embistente y la falta de acreditación de eximente por parte de los emplazados.

    En tal contexto, consideró debidamente acreditada la existencia material del suceso denunciado, vehículos involucrados,

    protagonistas y sus circunstancias de tiempo y lugar.

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Así condenó a los requeridos a abonar la suma de $537.000, con más sus respectivos intereses y las costas. Hizo extensiva la condena en la medida del contrato a la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, en su reconocida condición de aseguradora.

    Luego del pronunciamiento Telecom Argentina SA, por intermedio de apoderado,

    denunció la absorción y fusión de Cablevisión SA.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora, Telecom Argentina SA y la citada en garantía por expresiones de agravios que lucen en soporte digital. La primera presentación mereció la réplica de Telecom Argentina SA mientras que ambos agravios de los emplazados fueron replicados por la parte actora.

    La actora se queja de los escasos montos otorgados en concepto de incapacidad psicofísica, daño moral y por gastos médicos,

    de farmacia y traslado. Objeta el rechazo de la partida por daños materiales y finalmente reprocha la tasa de interés dispuesta en la especie.

    Los emplazados rezongan por altos los montos concedidos en concepto de incapacidad física y psíquica, daño moral, tratamiento psicológico y kinésico, así como las sumas otorgadas por gastos de farmacia, medicamentos y traslado. La aseguradora también se alza Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    contra la imposición de costas dispuesta en la sentencia.

    En virtud de lo actuado, este proceso ha quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    Teniendo en cuenta que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art.

    271 y concs., Código Procesal), habré de adentrarme de lleno con los agravios vertidos por las partes.

    A tal fin desoiré el pedido de deserción requerido por la actora y por Telecom SA en tanto la concepción amplia de este Tribunal permite verificar que los escritos de las quejas superan el umbral mínimo para poder ser considerado como expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal. Corresponde, entonces, tratar los agravios.

  2. De los daños Antes de entrar en la consideración particular de cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados, cabe señalar que sólo habré de indemnizar los daños debidamente probados y que resulten ciertos y no la mera posibilidad o hipótesis de daño.

    Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el monto estimado por el actor no marca el límite de la pretensión y conceder más de lo pedido no importa incongruencia por ultra petita, ya que la utilización, como ha Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    ocurrido en el caso de la fórmula “y/o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos (fs. 20 vta) habilita al magistrado a estimar el quantum indemnizatorio en atención a la índole de la afección sufrida, pues no se encuentra obligado por la suma requerida tanto para el caso de que aquélla resulte ser mayor o menor a la reconocida (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, “A., Efraín D. c.

    Supermercados Mayoristas Makro S.A. y otro”, del 25/03/2013).

  3. 1. Incapacidad sobreviniente.

    Tratamientos futuros.

    i.- En la anterior instancia el juzgador acordó la suma de $350.000 en concepto de daño físico y psíquico, la de $24.000 por tratamiento psicoterapéutico y la de $10.000 por rehabilitación kinésica.

    El accionante cuestiona por insuficiente el monto acordado. Menciona que no pondera adecuadamente sus condiciones personales ni el porcentaje otorgado por el perito, teniendo en cuenta que las secuelas físicas impactaron negativamente en el campo laboral, en sus actividades con contenido económico y en otros aspectos vitales. Se agravia también de la falta de utilización de fórmulas matemáticas para justipreciar el resarcimiento.

    Demandada y aseguradora se quejan de valoración del peritaje que se hiciera en la Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    instancia anterior y del excesivo monto otorgado, que, según sostienen, no guarda relación con los daños padecidos. Aducen que:

    no se encuentra acreditado en autos que el actor hubiera dejado de percibir una ganancia concreta como consecuencia de las lesiones sufridas; no se probó la necesidad del tratamiento kinésico y psicológico; el daño psíquico no configura una categoría autónoma y se encuentra subsumido en el moral.

    ii.- En primer lugar, es menester destacar que la incapacidad consiste en la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales (ver Z. de González, M.

    Daños a las personas-Integridad psicofísica,

    Tomo 2ª, página 289).

    Así, de acuerdo al criterio jurisprudencial, la incapacidad sobreviniente “se traduce en una disminución de las aptitudes físicas de la víctima para sus actividades no sólo laborativas sino también en todo su ámbito de relación y se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos respectivos, es decir cuando no existe posibilidad de lograr recuperación del estado de salud del que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso. Así es que,

    para que esta indemnización prospere debe contemplarse una pérdida o aminoración de las potencialidades del sujeto que lo afectan no Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    sólo en su vida presente sino también en sus posibilidades futuras” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S.H., en autos:

    A.L.M. c/ Federación Patronal Cooperativa de Seguros Ltda. s/ daños y perjuicios

    , del 13 de marzo de 2007).

    Teniendo en cuenta que los apelantes se limitan en sus agravios a peticionar,

    respectivamente, un aumento y una reducción del monto acordado, expondré –en concreto- el marco bajo el cual emprenderé la tarea cuantificadora cuestionada.

    Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, sin perjuicio de las pautas generales que analizaba antes de la reforma del Código Civil y Comercial, es aconsejable tener en cuenta como indicio, lo que el nuevo código nos dice al respecto. Así, el art. 1740 Código Civil y Comercial establece que la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso,

    sea por el pago en dinero o en especie.

    Asimismo, el art. 1746 del mencionado código,

    establece pautas para la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica, total o parcial, admitiendo la...

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