Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rl 120109

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

LOPEZ, D.O. C/ EMPRESA SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTE Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 8 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial Lomas de Z. rechazó la acción promovida por D.O.L. contra Empresa San Vicente SA de Transporte y QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA tendiente a la reparación integral por enfermedad profesional (fs. 584/596).

    Para así decidir, tras analizar las pruebas y las constancias de la causa, juzgó que el actor no logró acreditar la existencia de nexo causal entre la dolencias incapacitantes que padece y la actividad desempeñada a favor de la empresa demandada.

  2. Frente a dicha decisión, el legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 610/618 vta.), siendo concedido sólo el segundo (fs. 622/623).

    En el remedio procesal que fue receptado, denuncia absurdo y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. Controvierte la ponderación de la prueba, en particular la pericia médica y la técnica. Sobre esta última, describe que el tribunal se aparta del dictamen sin explicar sus motivos. Por otra parte, sostiene que el fallo se basa en meras afirmaciones dogmáticas y contrarias a las constancias de autos.

  3. La impugnación deducida resulta manifiestamente insuficiente (art. 279, CPCC).

    1. De manera liminar, corresponde señalar que determinar la existencia de relación causal entre las tareas desarrolladas por el trabajador y las dolencias que lo afectan constituye una cuestión reservada a la apreciación de los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto formulen no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, salvo efectiva demostración de absurdo (cfr. causas L. 97.593 "P.", sent. de 21-IV-2010; L. 116.436 "Pessotto", res. de 7-IX-2012; L. 112.338 "A., M.S.", sent. de 25-II-2015).

      La configuración del mencionado vicio requiere evidenciar la existencia de un error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (cfr. doctr. causas L. 112.202 "G.", res. de 6-X-2010; L. 118.387 "Sala", res. de 19-II-2015).

    2. En el caso, el recurrente no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, pues la crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que ela quodebió...

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