Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rl 120109
Presidente | Kogan-Negri-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
LOPEZ, D.O. C/ EMPRESA SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTE Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
La P., 8 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores jueces doctores K., N., de L. y S. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial Lomas de Z. rechazó la acción promovida por D.O.L. contra Empresa San Vicente SA de Transporte y QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA tendiente a la reparación integral por enfermedad profesional (fs. 584/596).
Para así decidir, tras analizar las pruebas y las constancias de la causa, juzgó que el actor no logró acreditar la existencia de nexo causal entre la dolencias incapacitantes que padece y la actividad desempeñada a favor de la empresa demandada.
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Frente a dicha decisión, el legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 610/618 vta.), siendo concedido sólo el segundo (fs. 622/623).
En el remedio procesal que fue receptado, denuncia absurdo y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. Controvierte la ponderación de la prueba, en particular la pericia médica y la técnica. Sobre esta última, describe que el tribunal se aparta del dictamen sin explicar sus motivos. Por otra parte, sostiene que el fallo se basa en meras afirmaciones dogmáticas y contrarias a las constancias de autos.
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La impugnación deducida resulta manifiestamente insuficiente (art. 279, CPCC).
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De manera liminar, corresponde señalar que determinar la existencia de relación causal entre las tareas desarrolladas por el trabajador y las dolencias que lo afectan constituye una cuestión reservada a la apreciación de los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto formulen no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, salvo efectiva demostración de absurdo (cfr. causas L. 97.593 "P.", sent. de 21-IV-2010; L. 116.436 "Pessotto", res. de 7-IX-2012; L. 112.338 "A., M.S.", sent. de 25-II-2015).
La configuración del mencionado vicio requiere evidenciar la existencia de un error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (cfr. doctr. causas L. 112.202 "G.", res. de 6-X-2010; L. 118.387 "Sala", res. de 19-II-2015).
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En el caso, el recurrente no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, pues la crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que ela quodebió...
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